JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.702.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: JESUS ANTONIO NORIEGA RODRÍGUEZ Y LUISA MARIA FERMIN.-
EN FECHA 30-11-04.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando judicialmente a los Ciudadanos LUISA MARIA FERMIN DE IBARRA Y JESUS ANTONIO NORIEGA FERMIN, en su condición de progenitores de la niña.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores de la niña, ciudadanos JESUS ANTONIO NORIEGA RODRÍGUEZ Y LUISA MARIA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.865.084 Y5.879.440, respectivamente, domiciliados en Calle Libertad N° 253 Y Avenida Principal de San Martín al lado de la Cooperativa, ambos de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000.oo) SEMANALES, Y MIL BOLIVARES (BS. 1.000, oo) para la merienda e igual cantidad para el desayuno de la escuela.-
SEGUNDO: La cantidad arriba indicada se la entregara directamente a la madre de su hija mediante recibo, como constancia de que esta cumpliendo con la obligación.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS ANTONIO NORIEGA RODRÍGUEZ Y LUISA MARIA FERMIN, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°5.865.084 Y 5.879.440, respectivamente, domiciliado en Calle Libertad N° 253 Y Avenida Principal de San Martín al lado de la Cooperativa, ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. ZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.WENDY VALERIO MARCANO


Exp. N° 3.702.-
FMM/pdm/imr.-