JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.612.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS:CARLOS FERMIN PATIÑO Y INIRIDA MARIA RAMOS
FECHA 30-11-04.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Defensor Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, abogado RAFAEL IZQUIERDO, representando judicialmente a la Ciudadana INIRIDA MARIA RAMOS, en su condición de progenitora de los adolescentes.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores de los adolescentes ante este Tribunal, ciudadanos CARLOS FERMIN PATIÑO E INIRIDA MARIA RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.856.935 Y 5.879.359, respectivamente, domiciliaos en calle La Planta Canchunchu Viejo quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) MENSUALES.

SEGUNDO: Le suministrara el mercado semanal, hará el pago mensual del Liceo e igualmente se compromete a comprar las ropas en el mes de Diciembre y cuando mejore su situación aumentará la obligación sus beneficios a sus hijos-
TERCERO: Se deja constancia que la progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS FERMIN PATIÑO YE INIRIDA MARIA RAMOS , Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.856.935 Y 5.879.359, respectivamente, domiciliado en Calle La Planta Canchunchu Viejo de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, al Primer día del mes de Diciembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.WENDY VALERIO MARCANO


Exp. N° 3.612.-
AMZ/WVM/imr.-