REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° Y 145°
Cumaná, 07 de Diciembre de 2004.-

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos FANNY DEL VALLE PEÑA DE TRUJILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.872.608, Estado Civil Casada, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y EDUARDO LUIS TRUJILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.924.074, Estado Civil Casado, Residenciado en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: YETZURY FAJARDO RAMOS, actuando en nombre su propio nombre y quien solicita que previo cumplimiento de ley se les declare tanto a ella, como a su madre ciudadana: MILENI JOSEFINA RAMOS DE FAJARDO y a sus hermanos: DOUGLAS EFREN DELGADO, YAMILIS JEANETT, YIPSET YARITZA, YETZURY, YOANNELYS JOSE FAJARDO RAMOS, JUAN PABLO FAJARDO ORTIZ, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- mayores de edad los seis (06) primeros y Niños y Adolescentes los seis (06) últimos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PABLO JOSE FAJARDO RODRIGUEZ.- Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: YETZURY FAJARDO RAMOS, a la cónyuge, ciudadana:.MILENI JOSEFINA RAMOS DE FAJARDO y a sus hermanos: DOUGLAS EFREN DELGADO, YAMILIS JEANETT, YIPSET YARITZA, YETZURY, YOANNELYS JOSE FAJARDO RAMOS, JUAN PABLO FAJARDO ORTIZ, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- mayores de edad los seis (06) primeros y Niños y Adolescentes los seis (06) últimos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: PABLO JOSE FAJARDO RODRIGUEZ, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de veintiún (21) folios útiles.-
El Juez Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ




U.U.H.
Exp. TP2-245-04
MEG/iris