REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumana, 07 de diciembre del 2.004
193º y 145º
Los ciudadanos HENRRY DEL VALLE HERRERA Y KAREN MILEIDI CARABALLO URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.017.814 y V-12.274.093, respectivamente, de este domicilio asistidos por el ciudadano Abg. NELSON JOSE SERRANO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.229, manifestaron conjuntamente que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Autónomo Sucre, el día treinta y uno (31) de enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 30, y que de su unión conyugal procrearon una (01) hija que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañan a su escrito copia certificada de las actas del Registro Civil respectivo.-
Expresan igualmente en forma conjunta que de común acuerdo, solicitan de conformidad con el artículo l89 y l90 del Código Civil, legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS, conviniendo las regulaciones en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría.-
En fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil tres (2003), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, admitió la solicitud, formulada por los ciudadanos HENRRY DEL VALLE HERRERA Y KAREN MILEIDI CARABALLO URBANEJA, decretándose la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los mencionados ciudadanos.-
En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil tres (2003), se recibió diligencia del alguacil de este Tribunal ciudadano RAFAEL YABUR, consignando copia al carbón de la boleta de notificación que le fuera practicada al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue recibida personalmente y debidamente practicada.-
En fecha treinta (30) de noviembre del dos mil cuatro (2004), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos HENRRY DEL VALLE HERRERA Y KAREN MILEIDI CARABALLO URBANEJA, debidamente asistida del Abg. NELSON JOSE SERRANO, solicitando se declare la presente separación en divorcio.-
Ante tal solicitud este Tribunal procede a sentenciar la presente causa, lo cual lo hace en los términos siguientes.-
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los ciudadanos HENRRY DEL VALLE HERRERA Y KAREN MILEIDI CARABALLO URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.017.814 y V-12.274.093, respectivamente, de este domicilio asistidos por el ciudadano Abg. NELSON JOSE SERRANO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.229, manifestaron conjuntamente que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre, el día Treinta y Uno (31) de enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), del cual se desprende de la prueba que ellos anexaron a la solicitud, consistente en acta de matrimonio que cursa inserta a los autos y como documento probatorio es valorado a plenitud, con igual fuerza probatoria es valorada el documento, también anexo a la solicitud, consiste en acta de nacimiento de sus hijos habido en relación conyugal, así se aprecia en dicho documento que los solicitantes ciudadanos HENRRY DEL VALLE HERRERA Y KAREN MILEIDI CARABALLO URBANEJA, se señalan como padre y madre de: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Observa este Tribunal que habiendo comparecido los cónyuges HENRRY DEL VALLE HERRERA Y KAREN MILEIDI CARABALLO URBANEJA, conjuntamente para que se decretara su separación de cuerpos posteriormente comparecieron los ciudadanos HENRRY DEL VALLE HERRERA Y KAREN MILEIDI CARABALLO URBANEJA, para solicitar la conversión en Divorcio, este Juzgado crea la afirmación unánime de no haberse producido reconciliación, con la absoluta congruencia y armonía de su exposición, están dados los supuestos de procedibilidad de tal petición, entendiéndose que no ha existido reconciliación alguna entre ellos que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, por lo que, verificado de los autos que efectivamente se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año Dos Mil Tres (2.003), haciéndose resaltar así en la presente causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencias de contradicción, oposición o dudas en torno ala veracidad de sus dichos, se tiene como cierto tal señalamiento, y así se le valora.
Con relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo l85 del Código Civil:
“....También se podrá declarar el Divorcio por el
transcurso de mas de un año, después de declarar la
Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho
Lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente
Y a petición de cualquiera de ellos, declarará la con-
Versión de Separación de Cuerpos en divorcio...”
Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma ante parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: HENRRY DEL VALLE HERRERA Y KAREN MILEIDI CARABALLO URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.017.814 y V-12.274.093, respectivamente, de este domicilio asistidos por el ciudadano Abg. NELSON JOSE SERRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.229, con domicilio en esta ciudad, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiarlo conducente a la Prefectura de la Parroquia Santa Inés y al Registrador Principal respectivo, a los fines de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-
En cuanto a lo establecido en los artículos 8, 349, 351, 360 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo acordado en común acuerdo con los padres y teniendo por principio y fin el interés de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece.-
LA PATRIA POTESTAD. Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, ciudadanos: HENRRY DEL VALLE HERRERA Y KAREN MILEIDI CARABALLO URBANEJA.
LA GUARDA Y CUSTODIA. Será ejercida por la madre ciudadana KAREN MILEIDI CARABALLO URBANEJA.
EL REGIMEN DE VISITAS. El padre gozará de la mayor amplitud y mantendrá contacto con su hija todo el tiempo que necesario, dentro de los limites razonables de una sana y mutua convivencia entre ambos padres.-
LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. El padre se compromete a pasarle como pensión a su hija, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000, 00)
La presente decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).- Año 194º de la Independencia y l45º de la Federación.-
El Juez Nº. 01,
Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.-
SECRETARIO.
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las l0:30 a.m.-
SECRETARIO.
Abg. JOSE RAMON YEGUEZ
Exp. Nº TP1-1133-03
Sentencia con Lugar
Separación de Cuerpos
Solicitantes: HENRRY DEL VALLE HERRERA Y KAREN MILEIDI CARABALLO URBANEJA.
JCM.-/JRY.-/rosirys.-
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