REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Visto el escrito presentado por el ciudadano RAUL JOSE RIVAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.976.803, domiciliado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido del Abg. JOSE MORENO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 65.247, en el cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, en virtud que ha decidido contraer nuevas nupcias, conforme al artículo 110 del Código Civil Venezolano.-

Admitida como fue la solicitud en fecha siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), se acordó librar boleta de notificación al ciudadano TEOFILO JOSE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.927.331, domiciliado en Barrio San Francisco, Calle Parejo, casa N° 34 Parroquia Santa Inés de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las 11:00 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley.- Boletas de Notificaciones a l curador y a la Fiscal del Ministerio Público

En fecha: trece (13) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha: catorce (14) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), se dio por notificado el ciudadano TEOFILO JOSE RIVAS, en su carácter de Curador Especial, a fin de su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley.-

En fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), comparece el ciudadano: TEOFILO JOSE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.927.331, domiciliado en Barrio San Francisco, Calle Parejo, casa N° 34 Parroquia Santa Inés de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente.-

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Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, al ciudadano: TEOFILO JOSE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.927.331, domiciliado en Barrio San Francisco, Calle Parejo, casa N° 34 Parroquia Santa Inés de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, para que asuma la representación legal de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez N° 2

Abg. María Eugenia Graziani L.

La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.

La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEGL/icr
Exp N° TP2-1946-04
DECISION DE CURATELA
Solic. RAUL JOSE RIVAS ARIAS