En el día de hoy, veintidós (22) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las 0nce y cincuenta minutos de la tarde (11:50 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el ciudadano: Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo; en compañía del ciudadano José augusto González Duran, en su carácter de demandante y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio. Lenín Roberto Carmona Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617; en la siguiente dirección: Sector Los Cocos, Calle Santos Aníbal Dominici, casa s/n de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su Misión a la ciudadana: Yunetzi del Valle González Salazar, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 14.173.725; y a quien el Tribunal le concede un plazo de treinta minutos (30) para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un Abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano: José Augusto González Durán, antes identificado y expone: señala los siguientes bienes : un (1) Televisor a color de 13 pulg.,, Marca. Phillips, Serial N° 69995574; un (1) DVD marca Daewoo, modelo 8500N, serial N° 403DB01482; un (1) juego de recibo de seis (6) sillas con mesa hexagonal de madera color caoba; un (1) Equipo de Sonido marca Aiwa, serial N° 5001V84P0123 con dos (2) cornetas, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos; y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito Avaluador al ciudadano: Emilio José Bravo Mejías, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.857, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Ochocientos mil Bolívares ( 800.000,00), es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al demandante, anteriormente identificado y expone: solicito de esté Tribunal Ejecutor que por cuanto el Tribunal de la causa designo como Depositario Judicial al ciudadano: Willian Marín, mantengan esta designación y para la guarda y custodia de los bienes embargados se designe a la notificada y demandada, ciudadana: Yunetzi del Valle González Salazar, antes identificada, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial.-Es todo.-El tribunal visto lo solicitado por la parte actora, mantiene la designación del ciudadano: Willian Marín, titular de la Cedula de Identidad N° 10.223.405 efectuada por el Tribunal de la causa y designa para la guarda y Custodia de los bienes embargados a la notificada. Yunetzi del Valle González Salazar, ya identificada, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley, y Expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia, es todo.-El Tribunal deja constancia de que no se ocasionaron gastos por traslado de bienes embargados y cumplido como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede Natural, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p. m ), terminó; se leyó y conforman: La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La Notificada y Guarda Custodia, (fdo) ilegible Yunetzi del Valle González Salazar. El Demandante, (fdo) ilegible José Augusto González Duran. El Abg. Asistente del demandante, (fdo) ilegible Lenín R. Carmona H.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Emilio José Bravo Mejías.- El Depositario Judicial (fdo) ilegible Willian Marín. El Secretario Temp., (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-