En el día de hoy, quince (15) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se traslado y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el ciudadano: Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo; en compañía del Abg. En ejercicio José Miguel Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.935, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, la Empresa Mercantil “Distribuidora Damo C. A ”; en la siguiente dirección: Calle la Encrucijada, Casa S/n, Sector Valle Nuevo De San Martín, Parroquia Santa Rosa; Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, Carúpano; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la parte demandada.- Acto seguido y constituido, en el sitio antes señalado , notifica de su misión al ciudadano. Yreneo Molina, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.952.904, parte demandada, y a quien el tribunal le concede un plazo de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con un Abogado se confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el tribunal le concede el derecho a la palabra a la parte actora, Abg. En ejercicio: José Miguel aguilera, ante identificado y expone: señala para su embargo los siguientes bienes. Un vehículo; marca: Toyota; modelo: Land Cruiser; colores: Azul y Blanco; placas: Ran-534, año. 1980, serial de carrocería: FJ40918670; un (01) juego de recibo de madera de cuatro (04) piezas, con comunes forrados en tela gamuza color azul ; un (01) mueble tipo biblioteca de madera tipo country de tres (03) estantes y tres(03) puertas, un (01) equipo de sonido marca: Pioneer de componentes separados con su mueble de madera.,es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declara Judicialmente y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos y a los fines del evalúo de los mismo se designa como perito evaluador: Víctor julio Jiménez González , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y expone: los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que le asigno un evaluó aproximado de tres millones de bolívares( Bs. 3.000.000) , es todo.-En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al accionante, anteriormente identificado y expone. Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, así mismo solicito de este Tribunal, designa Depositario Judicial de los bienes embargados, pero dejando guarda y custodia de los mismos, con excepción del vehículo, antes identificado, al notificado y demandado, ciudadano: Yreneo Molina, antes identificado, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Sobre deposito Judicial, es todo .- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, manifiesta en este acto designar como Depositario Judicial de los bienes embargados del ciudadano: Juan de Dios Gómez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley, y expone: Recibo en este acto vehículo embargado previamente para su guarda y custodia, en el estado en que se encuentra el mismo y lo traslade a la carretera Carúpano-San José , detrás del club Árabe de Carúpano, estacionamiento “El Venezolano” ,de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre .- Acto seguido el Tribunal designo para la guarda y custodia de los demás bienes muebles embargados previamente al notificado y demandado ciudadano: Yreneo Molina, ya identificado; quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y expone. Recibo en este acto los bienes embargados y cumpliendo como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p. m.), termino, se leyó y conforman: La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera, El notificado, demandado y guarda custodia., (fdo) ilegible Yreneo Molina, El Apoderado del Demandante., (fdo) ilegible Abg. José Miguel Aguilera, El Depositario Judicial., (fdo) ilegible Juan de D. Gómez. El Perito Evaluador., (fdo) ilegible Víctor Julio Jiménez, El Secretario Temp., (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-