En el día de hoy, trece (13) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el ciudadano: Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio Maribel Marcano Muñoz, en su carácter de demandante y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Marisel Marcano Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 107.475, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano: Nasser Salaheldin Freites, en la siguiente dirección Calle Independencia, Casa N° 17 de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa , Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada .- Acto seguido, en el sitio antes señalado, el tribunal da paso a hacer los tres (03) toques de ley a la puerta que da acceso del referido local y por cuanto nadie abrió la misma, procede a designar cerrajero, acto seguido designa como cerrajero al ciudadano: Piero Israel Díaz Higuerey, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.817.517, quien estando presente en el mismo acepta el cargo y presta juramentote de Ley; Una vez juramentado el cerrajero procede a darle apertura a la reja protectora de aluminio que da acceso al local. Acto seguido el tribunal, A través del funcionario Policial Julián Felipe Rodríguez; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.440.363, informa a la parte demandada, ciudadano: Hason Ali Halaba, de la misión del mismo, el cuál se hizo presente donde se notifico al tribunal que los bienes que se encuentran dentro del local donde el tribunal se encuentra constituido no son de su propiedad.- Acto seguido, se hizo presente el ciudadano: Tzat Halaba, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 80.402.987, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Miguel Aguilera Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.935, el cuál expone soy el propietario de los bienes que se encuentran dentro de este local y presento a este tribunal las facturas que lo demuestran y este estado manifiesta que a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar la deuda a través de un cheque de una cuenta a mi nombre del Banco Caribe, por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000), el cuál es signado con el N° 10746 10611182, a nombre de la apoderada del demandante, Dra. Marisel Marcano, que de esta manera me subrogo en la cancelación de dicha obligación contraída por mi padre, ciudadano: Hasan Ali Halaba, quien es la parte demandada.-En este estado el Tribunal le ofrece el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandante, Dra. Marisel Marcano, antes identificada, quien expone: Acepto en este acto la oferta de pago hecha por el ciudadano: Tzat Halaba, ya identificado, de emitir un cheque por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000) cantidad esta que comprende el monto de la obligación mas las costas y costos y honorarios profesionales de Abogados, el cuál una vez hecho efectivo se solicita la homologación ante el Tribunal de la causa, es todo.-Acto seguido el Tribunal le hace entrega de las llaves del local al ciudadano: Tzat Halaba, antes identificado, toda vez que las mismas fueron cambiadas por el cerrajero, en vista de que en el local no se encontraba persona alguna, Y visto el convenimiento suscrito por las partes suspende la Medida de Embargo en cuestión y cumplido como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 pm.) .- termino, se leyó y conforman: La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera, El subrogado en la deuda del demandado., (fdo) ilegible Tzat Halaba, El Apoderado del Demandante., (fdo) ilegible Abg. Marisel Marcano. El Abg. Asistente del subrogado en la deuda del demandado., (fdo) ilegible Abg. José Miguel Aguilera, El Secretario Temp., (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-