En el día de hoy dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó en compañía del Abogado en el I.P.S.A. bajo el número 48614, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luisa Reina González Díaz, en la calle el Cementerio de Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, tenia aproximadamente 25 metros de ancho por 67 metros de largo y comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con calle el Cementerio; sur: con carretera Guarapiche a Rio Casanay; este: con bienhechuría que es o fue del Sr. Juan González y oeste: con bienhechuría que es o fue de la Sra. Eufracia Martínez; encontrándose en el lugar se pudo apreciar en la entrada del terreno una cerca de palo de alambre, en su interior se pudo observar igualmente un rancho de aproximadamente 7metros de ancho por 6 metros de largo; constituidos por palos, cartón piedra y zinc, piso de tierra, se pudo apreciar que se encuentra en su interior un colchón en mal estado montado en cuatro bloques, cajas vacías, un mesón improvisado de palo, dos (02) poncheras pequeñas y un coche deteriorado, notificándose de esta misión a la ciudadana Priscila Del Valle y quien no quiso dar más datos, solamente manifestó ser mujer del ciudadano Marcos José Osuna Rojas, y a la vez manifestó tener un (01) niño. Este Tribunal le manifestó que debería desocupar el terreno igualmente se encuentra acompañado este juzgado por: la ciudadana Brazón Deisi y el ciudadano Benito Gil, titulares de la cédulas de identidad N° 11.013.500 y 3.762.193; respectivamente, representantes del Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio de Andrés Eloy Blanco con sede en Casanay a los fines de resguardar la integridad física, psíquica y moral de los niños que se encuentran en este terreno objeto de Desalojo por Interdicto Restitutorio, emanado del Juzgado 1ero. de 1era. Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Prosiguiendo con el recorrido en el terreno arriba identificado nos encontramos con un baño de aproximadamente de metro y medio de ancho (1 ½ mt.) de los llamados pozo séptico; siguiendo con el recorrido nos encontramos dentro del terreno ampliamente identificado una estructura de los denominados “ranchos” constituidos por palos, bolsas plásticas, zinc y retazos de tela; nos encontramos con una ciudadana de nombre Santa Expedita Osuna Rojas sin aportar más datos e impuesta de la medida de Desalojo por Interdicto Restitutorio, se le dio un lapso prudencial a los fines de recoger todos sus enseres; dicha ciudadana manifestó que su marido no se encontraba en este momento y que tenía tres hijos, uno de 18 años, uno de 14 años y uno de 11 y que todos se encontraban en el Liceo. Este Tribunal procedió entrar al rancho de dicha ciudadana que tiene aproximadamente nueve metros de ancho (9mts.) por cinco metros de largo (5 mts.); dentro del rancho se encontraba una nevera vieja, tres colchones montados sobre palos, siete sillas plásticas, dos mesas plásticas, dos mesas de madera, una cocina de cuatro hornillas con su bombona de gas de 10 kilos, una cocina de mesa, una mesa de planchar, ollas para cocinar, una bicicleta N° 20, un pipote plástico, cinco láminas de zinc sueltas, una máquina de moler, una caba, todo lo ya descrito se encuentra deteriorado y en mal estado, es todo. Este Tribunal viene acompañado igualmente por los funcionarios adscrito a la Comandancia del Municipio Andrés Eloy Blanco: Cabo 1ero. Juan Rivas C.I. N° 6.453.075, Cabo 1ero. Silfrido Betancour C.I. N° 11.901.131, Cabo 2do. Luis Contreras C.I. N° 11.826.469, Distinguido Isoris Caraballo C.I. N° 12.290.266. Este Tribunal deja constancia que los enseres, láminas de zinc, palos y otros se lo llevaron las dos ciudadanas que ocupaban los ranchos sobre el terreno producto de la medida que se esta practicando; siendo las dos horas y diez minutos de la tarde se le hace formal entrega del terreno ampliamente identificado al ciudadano Sandy Rojas Farias, apoderado judicial de la parte actora libre de bienes y personas. Este Tribunal igualmente regresa a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: menos las notificadas.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Reina Marlene Quintero Pimentel, El Apoderado judicial, (fdo) ilegible Abg. Sandy Rojas Farias, Los representantes de la L.O.P.N.A., (fdos) ilegibles Brazón Deisi y Benito Gil, Las notificadas, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles Juan Rivas, Silfrido Betancour, Luis Contrera, Isoris Caraballo, La secretaria accidental, (fdo) ilegible Elisa María Velásquez.-
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