En el día de hoy quince de diciembre de dos mil cuatro, siendo las doce y cuarenta post-meridiem, se trasladó y constituyó en compañía del Abogado en ejercicio Rafael Narváez Tenías e inscrito en el Inpreabogado N° 4726, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora del ciudadano Romer Jacinto Montaño en la carretera Cariaco-Casanay, en la empresa Canteras Horizontes C.A., a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo en contra de la empresa Transporte Armenía C.A.; en la persona de su Presidente Nazarian Tachiajian notificado de la misma de la misión al ciudadano Esmir Antonio Rosal Moreno titular de la C.I. N° 5.084.503, quien el mismo manifestó ser vigilante de la empresa Canteras Horizontes C.A., igualmente manifestó que el ciudadano Jacobo Nazarian se encontraba almorzando dándole este Tribunal un lapso prudencial de treinta minutos (30m.) a los fines de ubicar al ciudadano Nazarian. Este Tribunal es acompañado en esta medida por los funcionarios policiales adscritos al Destacamento Policial N° 21, Cariaco Municipio Ribero: Inspector Nicolás Blanco C.I. N° 5.858.987, Sargento 1ero. Luis Alejandro Sánchez C.I. N° 4.946.435, Cabo 1ero. Freddy José Placencio C.I. N° 10.220.803 y Cabo 2do. Florencio Antonio Mejía C.I. N° 4.952.700; igualmente este Tribunal designa perito avaluador al ciudadano Jander Teodoro Ponce, C.I. N° 6.951.915 quien impuesto del cargo aceptó y presto juramento de Ley. En este estado toma la palabra el apoderado judicial ciudadano Rafael Narváez Tenías antes identificado quien expone:”Señalado para ser Embargado el vehículo marca MACK, color amarillo, identificado con el logotipo de Transporte Armenía C.A., en el parachoques delantero de dicho vehículo, y el cual se encuentra en los terrenos propiedad Canteras Horizonte C.A. Seguidamente con ayuda del perito avaluador antes identificado pasa a revisar dicho vehículo de la siguiente forma: marca MACK, placa OOUDAB, color amarillo, serial carrocería RD688SXLDTV31421, serial motor E7400640148, modelo MACKLD corto, año 97, clase camión, tipo chuto, uso carga, se aprecio igualmente que la butaca del camión del lado izquierdo se encuentra deteriorada, cauchos en buen estado, no tiene caucho de repuesto, tablero en buen estado, no tiene radio, se encuentra la llave de suiche puesta, el cual le hago entrega a la ciudadana Juez, latonería y pintura en buen estado, así mismo le hago entrega en este acto a la ciudadana Juez una copia fotostática del certificado de Registro del vehículo, el cual se encontraba en la guantera del vehículo al cual se le esta haciendo peritaje y avaluó, el cual se evidencia que pertenece a Transporte Armenía C.A., se desconoce su uso y funcionamiento de motor y caja, tiene cuatro (4) baterías de marca DUNCAN de 1.000 amperajes cada uno.” Es todo. Este Tribunal recibe de manos del perito avaluador antes identificado la llave del vehículo antes indicado y de la copia fotostática del Registro del vehículo. Es todo. Nuevamente toma la palabra el perito avaluador arriba identificado quien expone: el vehículo al cual se le hizo el peritaje tiene un valor aproximado de Setenta Millones, es todo. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Abop Nazarian Tachiajian titular de la C.I. N° 15.117.460, parte demandada en su carácter de Presidente de la empresa de Transporte Armenía C.A.; quie expone:” A fin de que no se ejecute la medida de embargo consigno en este acto cheque N° 93294753, perteneciente al Banco Caroní cuenta corriente, por la cantidad de (Bs. 3.900.000,00) Tres Millones Novecientos Mil Bolívares, ubicado en la Agencia Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, por lo cual doy por cancelada la cantidad a pagar equivalente a Bs. 3.000.000,00, más la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), por concepto de costas procesales a la orden del Juzgado de la causa. A continuación el apoderado ejecutante expone: “vista la consignación formulada por el representante de la ejecutada, solicito de este Tribunal comisionado se abstenga de practicar la medida de embargo Ejecutivo, pero me reservo el derecho de ejecutar la sentencia hasta tanto se haga efectivo el pago del cheque consignado a tal fin sin que ello signifique novación de la obligación. Por lo pronto solicito de este comisionado acuerde dar por terminado el acto, y entregarme si es posible las resultas de la presente actuación pudiendo constituírseme en Correo Especial, el cual juro cumplir con todos los deberes del mismo, es todo.” Este Tribunal designa al apoderado judicial arriba identificado como Correo Especial, igualmente me abstengo de ejecutar el embargo Ejecutivo y se regresa a su sede, así mismo dejo constancia de haber recibido de parte del ciudadano Agop Nazarian ampliamente identificado en acta el cheque en mención, es todo, se leyó y conformes firman: La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Reina Marlene Quintero Pimentel, Apoderado judicial, (fdo) ilegible Abg. Rafael Narváez Tenías, Perito avaluador, (fdo) ilegible Jander Teodoro Ponce, Parte demandada, (fdo.) ilegible Nazarian Tachiajian, Funcionarios policiales, (fdos.) ilegibles Nicolás Blanco, Luis Alejandro Sánchez, Freddy José Placencio, Florencio Antonio Mejía y la secretaria accidental, (fdo.) ilegible Elisa María Velásquez.-
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