REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día 8 de Diciembre de 2004, siendo las diez de la mañana 10:00 am, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó el tribunal en un inmueble conformado por un apartamento, distinguido con el N° 54, ubicado en el piso 5 del edificio Manicuare, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado Jesús Rafael Mayz, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.439,actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Márquez Bruzual (de Cujus), Adelaida Aguirre de Márquez, Adelys Márquez Aguirre y Analys Márquez Aguirre, partes actoras en el juicio de desalojo seguido contra el ciudadano Rómulo Calderón Torres, a fin de dar cumplimiento al exhorto emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó la práctica de las medidas de entrega de material del inmueble ubicado en la avenida perimetral, edificio Manicuare, apartamento N° 54, piso 5, Cumaná, Estado Sucre, en las mismas condiciones en que lo recibió y a cancelar los cánones de arrendamiento insolutos y la deuda de condominio cancelada por el actor, y embargo sobre los bienes muebles, propiedad del demandado. Seguidamente el Tribunal se entrevista con el ciudadano Rómulo Ysmar Calderón Torres, titular del Cédula de Identidad N° V- 641.575, de profesión abogado, en su condición de demandado, el cual fue notificado de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con su apoderado judicial o abogado de su confianza, a los fines de que lo asista en la práctica de la presente medida, concediéndosele un lapso de treinta minutos (30min) para que lo haga. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: que solicita del tribunal proceda a practicar la medida de desalojo decretada por el tribunal comitente, así como embargo ejecutivo de los bienes muebles propiedad del demandado, los cuales habrá de señalar una vez que el tribunal designe al perito avaluador respectivo. Seguidamente el tribunal, oída la exposición del apoderado actor procede a indicarle a la parte demandada, del deber de entregar el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal a dicho apoderado actor. Así mismo se designa perito avaluador al ciudadano Félix Ramón Cova Acosta, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.183.480, para que practique avaluó, descripción e identificación del inmueble, así como inventario de los bienes que señale el apoderado actor y presente el informe correspondiente, el cual perito designado encontrándose presente, prestó el juramento de ley. En este estado toma la palabra la parte demandada, abogado Rómulo Ysmar Calderón Torres y expone, que en acatamiento a la medida de desalojo y embargo que hoy nos ocupa, libre y voluntariamente entrega el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, poniendo en posesión del mismo cuatro (04) llaves que dan acceso a su interior. Que en cuanto a la deuda de los cánones de arrendamiento vencidos, condominio, solvencia de luz y otros servicios especificados en el exhorto, los mismos serán honrados en su oportunidad cuando llegue a mejor fortuna. Acto seguido tomó la palabra el apoderado actor y expone, que solicita del tribunal que deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble y demás bienes muebles que fueron objeto del contrato de arrendamiento. En este estado, el tribunal le ordena al perito avaluador proceda a la identificación y determinación del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, y su avaluó, y así mismo que indique el estado en que se encuentra dicho inmueble y demás muebles a que hace referencia el apoderado actor. Acto seguido toma la palabra el perito avaluador y expone, que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, consiste en un apartamento, signado con el N° 54, piso 5, del edificio Manicuare, situado en la avenida perimetral, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, constante de dos (02) habitaciones, habitación principal con baño, un baño común, sala comedor y cocina, el inmueble consta de 288 metros cuadrados aproximadamente. Las condiciones en que se encuentra son las siguientes: pintura en regular estado, piso de cerámica en buen estado, puertas de madera en buen estado, ventanas deterioradas, instalaciones eléctricas en regular estado, puertas de baños en regular estado, gabinetes de cocina deteriorados, baños en regular estado, clossets con las puertas dañadas en mal estado, un solo aparato de aire acondicionado en la habitación principal en mal estado, es decir no funciona, nevera sucia y en regular estado, cocina sucia y en mal estado, lavadora y secadora sin conectores eléctricos en mal estado, un calentador de agua en mal estado, campana de cocina no funciona, no tiene enchufe, las luces de la sala no funcionan; el inmueble en cuestión tiene un precio aproximo de treinta y cinco millones de bolívares, es todo. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone, que en cuanto a la medida ejecutiva de embargo decretada por el tribunal comitente, se reserva la oportunidad para señalar los bienes que alcancen el monto señalado en la comisión, por cuanto en el inmueble no existen más bienes que los enseres personales del demandado, lo que imposibilita el señalamiento de ellos. Que en consecuencia solicita del Tribunal, no devuelva ni de por cumplida esta comisión hasta tanto se le de cabal cumplimiento a la misma. En este estado, el Tribunal oídas las exposiciones de las partes, observa, que la parte demandada, libre y voluntariamente entregó el inmueble objeto de la mediada de desalojo, llevándose sus enseres personales y entregando cuatro (04) llaves que dan acceso al mismo cumpliéndose en consecuencia con la práctica de la medida de entrega del inmueble, excepto el pago de los cánones insolutos, condominio, costas procesales y servicios de electricidad. En cuanto a lo solicitado por el apoderado actor de no remitir las actuaciones al tribunal de la causa, hasta tanto señale los bienes para la práctica de la medida ejecutiva de embargo, se acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho ni a las buenas costumbres. Así mismo se hace entrega del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y de las llaves que dan acceso al mismo a dicho apoderado judicial de las partes actoras, abogado Jesús Real Mayz, quien encontrándose presente lo recibe en el estado en que se encuentra, según el informe pericial. Queda así cumplida parcialmente la misión encomendada a este tribunal por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a la sede, siendo las doce y cinco minutos 12:05 de la tarde, previa la firma del acta de todos los que intervinieron.
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