REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día de hoy, miércoles 15 de diciembre de 2004, siendo las 10:10 minutos de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal ejecutor de medidas, en la entidad bancaria Banesco, ubicada en el centro comercial marina plaza, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado Carlos Lugo Marín, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.661, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yelitza Josefina Guevara Brito titular de la Cédula de Identidad N° V-10.951.857 parte actora en el procedimiento que por daños y perjuicios, sigue contra Dilia Brito y Miguel Desiderio González, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.433.497 y V- 4.999.497 respectivamente, a fin de dar cumplimiento al exhorto emanado del juzgado especial de los Municipios Bolívar y Mejía del primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Una vez en el lugar, se le notificó de la misión a la ciudadana Yegnis Coromoto González Fajardo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.283.910, en su carácter de gerente de la referida institución bancaria, a quien se le solicitó información acerca de si los ciudadanos Dilia Brito y Desiderio González, antes referidos, poseen algún tipo de cuenta o depósitos dinerarios en esa institución bancaria, y en caso de ser positivo indicar el número y demás datos correspondientes, así como su monto, y además proceder a su bloqueo. Acto seguido toma la palabra la notificada y expone, que la ciudadana Dilia Brito no está registrada en sus archivos. Que el ciudadano Miguel Desiderio González es titular de la cuenta corriente N° 536-1062827, con un saldo disponible de Bs. 2.957,04. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone, que por cuanto es evidente que las partes demandadas no poseen cantidades dinerarias objeto de embargo, se reserva el derecho a embargar sobre los bienes de las partes demandadas, y a tales fines solicita respetuosamente al tribunal, la devolución de la presente comisión al tribunal especial del Municipio Bolívar y mejía de esta Circunscripción Judicial. Acto seguido, el tribunal, vista la insuficiencia de fondos que posee uno de los demandados para poder practicar la medida de embargo ejecutivo, y vista la solicitud que hace el apoderado actor, acuerda devolver las presentes actuaciones al tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede, siendo las 11:10 minutos de la mañana, previa la firma del acta de todos los que intervinieron.
|