REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día, martes 14 de diciembre de 2004, siendo las 10:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal de la panadería “El Gran Isleño”, ubicada en la calle Bolívar, frente a la arepera “ El Tako” de esta ciudad de Cumaná, en compañía de la abogado en ejercicio Irevis Vásquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.895, apoderada judicial del ciudadano Jesús Manuel Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.432.482, parte actora en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, seguido contra la panadería “El Gran Isleño”, en la persona del ciudadano Aquilino Casanova González, a fin de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de está Circunscripción Judicial. Una vez en el lugar, el tribunal se entrevista con el ciudadano Aquilino Casanova González, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.945.239, representante legal de la firma personal “Panadería El Gran Isleño”, el cual fué notificado de su misión y a quién se le sugirió comunicarse con su apoderado judicial o abogado de su confianza, a los fines de que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente hizo acto de presencia, el abogado Cruz José Palomo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.824, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente tomó la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expuso, que a los fines de dar cumplimiento al presente exhorto, solicita al tribunal se sirva embargar ejecutivamente bienes muebles, propiedad de la demandada, los cuales señalará para que sean descritos y avaluados por el perito que a bien tenga designar el tribunal. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición de la parte actora, procede a designar perito avaluador al ciudadano Félix Ramón Cova Acosta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.183.480, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de ley, ordenándosele presentar el inventario y avalúo correspondiente. Seguidamente interviene el perito designado y juramentado y expone, que los bienes muebles que señala la parte actora para ser embargados, son los siguientes: un enfriador de botellas de tres puertas con unidad difusora y compresores, marca invitrel y de acero inoxidable, serial 38332, en regular estado, valorado en 200.000,oo bolívares, un horno eléctrico marca polín, sin serial ni modelos visibles en regular estado de funcionamiento, valorado en 4.000.000,oo de bolívares, una picadora de pan color beigs, sin marca ni serial visible, en regular estado de funcionamiento valorada en 200.000,oo bolívares, una sobadora sin serial ni marca visible del cual se desconoce su funcionamiento, valorada en 300.000,oo, una batidora grande sin serial ni modelos visibles del cual se desconoce su funcionamiento, valorada en 500.000,oo bolívares, una rebanadora para sándwich, de la cual se desconoce su funcionamiento, valorada en 200.000,oo bolívares, una batidora pequeña sin serial ni marca visible de la cual se desconoce su funcionamiento, valorado en 200.000,oo bolívares, dos mesones grandes elaborado en madera en regular estado, valorados en 150.000,oo bolívares cada uno, ciento ochenta y seis bandejas de aluminio en regular estado, valorada en 10.000,oo bolívares cada una, veintiocho moldes de aluminios para sándwich, valoradas en 5.000,oo bolívares cada una, ocho armarios para bandejas en regular estado, valorados en 50.000,oo bolívares cada uno, un horno de fabricación casera en regular estado del cual se desconoce su funcionamiento, valorado en 100.000,oo bolívares, un estante de cinco peldaños en regular estado, valorado en 100.000,oo bolívares, dos rebanadoras en regular estado de las cuales se desconocen su funcionamiento, valoradas en 100.000,oo bolívares cada una, veintisiete sacos de harina de trigo, marca polar, valorados en 40.000,oo bolívares cada uno, un televisor a color de 19”, marca panasonic, modelo CT9020, color marrón en malas condiciones, valorado en 100.000,oo bolívares, una nevera exihibidora tipo vitrina de cinco puertas sin marca aparente color naranja y en mal estado, serial EXH98 en mal estado, valorada en 250.000,oo bolívares, dos estantes de madera de cinco peldaños en regular estado valorado en 250.000,oo bolívares cada uno, un esquinero de madera en regular estado, valorado en 150.000,oo bolívares, un escritorio en fórmica marrón con cinco gavetas en regular estado, valorado en 50.000,oo bolívares, un televisor 20” color gris, marca panasonic, modelo estereo sap, ca-110/220V, valorado en 200.000,oo bolívares, un teléfono comercial marca LG, color blanco, modelo LSP-200 con su modulo color negro modelo BPA-9.6w en regular estado, valorado en 90.000,oo bolívares, una caja registradora, de color beigs y negra marca Casio, serial 2500635 en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en 50.000,oo bolívares, tres cuadros al óleo con cañuelas de madera en mal estado, valorado en 10.000,oo bolívares cada uno, una vitrina mostrador de tres peldaños en vidrio y niquelado en regular estado, valorada en 50.000,oo bolívares, un estante de metal niquelado, con cuatro peldaños y tres cestas para panes en regular estado valorado en 100.000,oo bolívares, un estante de metal niquelado en regular estado, con cinco peldaños valorados en 50.000,oo bolívares, una silla giratoria de cinco ruedas, en semi-cuero en regular estado, valorada en 30.000,oo bolívares, todo lo cual hace un total de nueve millones ciento noventa mil bolívares (Bs9.190.000,oo). Acto seguido, el tribunal oída la exposición del perito avaluador, declara embargado ejecutivamente los bienes antes señalados y evaluados. Seguidamente toma la palabra la parte demandada, debidamente representada por el abogado Cruz José Palomo y expone, que solicita de la parte demandante le deje en posesión de guarda y custodia de los bienes embargados, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, conviene en cancelarle la cantidad de Bs. 10.000.000,oo en la forma siguiente: la cantidad de Bs. 5.000.000,oo que paga en este acto mediante cheque N° 50000210 de fecha 14-12-04 del banco provincial, de la cuenta N° 0108-007907-0100080525, perteneciente al ciudadano Ramón Marcelino Casanova Ramos, y el saldo de Bs. 5.000.000,oo será pagado en la siguiente forma: para el día 15 de Marzo de 2005, la cantidad de Bs. 2.500.000,oo y para el día 15de Mayo de 2005, la cantidad de Bs. 2.500.000,oo. Acto seguido toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone, que solicita al tribunal nombre el depositario correspondiente, a los fines de que reciba los bienes embargados ejecutivamente. Seguidamente el tribunal, procede a nombrar depositario judicial al ciudadano Atahualpa José Coronado Arredondo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.893, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial Oriental El Faro C.A (ORFACA), el cual encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, y a quien se le pone en posesión de los bienes embargados ejecutivamente, los cuales recibió y se compromete a preservarlos como un buen padre de familia y conforme a la ley de depósito judicial. Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone, que visto el ofrecimiento de pago que le hace la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y declara que recibió el cheque antes señalado por la cantidad de Bs. 5.000.000,oo, y que da su consentimiento para que la demandada conserve en guarda y custodia los bienes embargados ejecutivamente. En este estado toma la palabra el ciudadano Atahualpa Coronado Arredondo y expone, que en vista de la solicitud realizada por la parte demandada y la aceptación del demandante, acepta que los bienes embargados queden bajo guarda y custodia de la parte demandada. Seguidamente el tribunal, oída la exposición de las partes les advierte si tienen alguna otra cosa que alegar, tomando la palabra ambas partes, manifestando que solicitan del tribunal de la causa la homologación de la presente transacción. En este estado, el tribunal, vista la transacción a la que han llegado las partes, acuerda dejar en guarda y custodia del ciudadano Aquilino Casanova González, los bienes embargados ejecutivamente. Queda así cumplida la comisión ordenada por el tribunal comitente y no habiendo más diligencia que practicar, se ordena el regreso a su sede, siendo las 12:26 minutos de la tarde, previa firma del acta de todos los que intervinieron.