REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día de hoy 13 de diciembre de 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30PM), previa habilitación, se traslado y constituyo el tribunal en la sede de la sociedad mercantil Inversiones López Yegres, ubicada en la zona industrial el peñón, vía polígono de tiro, local sin numero, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado Yvan José Salazar, inscrito en el I.P.S.A. N° 91.756, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Henry José Mago, titular de la Cédula de Identidad N° 8.441.281, parte actora en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, seguido contra la empresa Inversiones López Yegres, a fin de dar cumplimiento al exhorto emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del estado sucre. Una vez en el lugar, el tribunal se entrevista con el ciudadano José Vicente Yegres, titular de la Cedula de Identidad N° 5.857.123, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil Inversiones López Yegres, C.A, el cual fue notificado de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con su apoderado judicial o abogado de confianza para que lo asista en la practica de la presente medida, a tales efectos se le concedió un lapso de espera de treinta minutos para que hagan acto de presencia el o los abogados correspondientes. En este estado toma la palabra el apoderado actor, Yvan José Salazar, ya identificado y expone, que a los fines de dar cumplimiento al presente exhorto, solicita al tribunal se sirva embargar ejecutivamente, bienes muebles propiedad de la parte demandada, los cuales pasará a señalar para que sean descritos y avaluados por el perito que a bien tenga designar este tribunal. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición del apoderado actor procede a designar perito avaluador al ciudadano Clemente José Zapata, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 11.380.590, quien encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado hacen acto de presencia los abogados Gonzalo Briceño y Félix Casanova, inscrito en el I.P.S.A bajo los números 58.414 y 47.135 respectivamente, quienes manifestaron ser los abogados que asistirán al ciudadano José Vicente Yegres. Acto seguido toma la palabra José Vicente Yegres asistido de sus abogados y expone, que se oponen a la constitución y traslado del Tribunal Ejecutor de Medidas en esta dirección, toda vez que la empresa señalada en el exhorto, Inversiones López Yegres, C.A, no tiene su sede donde se encuentra constituido el tribunal, aún y cuando para el momento de la introducción de la demanda, el actor indicara falsamente que esa era la dirección. Que así mismo se oponen a la adopción de cualquier medida ejecutiva contra la empresa transporte Yegres Perrino, C.A, que nunca fue parte en el proceso ni tuvo derecho alguno a ejercer su derecho a la defensa. Que obviar lo expuesto sería contrariar el debido proceso, que como derecho constitucional, todo juez de la república está en el ineludible deber de respetar. Dicha oposición tiene su fundamento legal en el artículo 591 del código de Procedimiento Civil, e invitan al ciudadano Juez se traslade a la puerta principal del establecimiento a fin de dejar constancia, de que en el mismo hay una denominación comercial que se identifica como “ Transporte Y.P” que vendría siendo “Transporte Yegres Perrino, C.A”. Que igualmente consigna ad efectum videndi, estatutos sociales y acta constitutiva de la sociedad mercantil “Transporte Yegres Perrino C.A”. Que adicionalmente consigna en este acto, a los fines de demostrar que la empresa donde está constituido el tribunal es la sociedad mercantil “Yegres Perrino C.A”. Que consigna ad efectum videndi, talonarios de facturas de la referida empresa y al mismo efecto, planilla de declaración de impuesto y pagos al valor agregado, expedida por el SENIAT. Que así mismo consigna forma IVA 00030 de declaración y pago del impuesto al valor agregado expedida por el SENIAT a nombre de “Transporte Yegres Perrino C.A”. Que igualmente consigna facturas de compra expedida por la empresa Gascum, donde se evidencia que el cliente se llama “Transporte Yegres Perrino C.A”. Que consigna igualmente un grupo de facturas expedidas por distribuidora Alba, C.A., todas ad efectum videndi. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone, que solicita al Tribunal ratifique la medida de embargo ejecutivo en dicho domicilio, por cuanto fue aquí donde se practicó la citación y está presente el presidente de la empresa “Inversiones López, C.A”, ciudadano José Vicente Yegres; están los vehículos donde el ciudadano Henry José Mago realizaba sus labores como trabajador. Que igualmente deja constancia que de la documentación presentada por los abogados de la empresa “Transporte Y.P”, se evidencia que existe un grupo de empresas, esto, con la intención de evitar el pago de las obligaciones laborales y que dicho grupo de empresas son solidariamente responsables, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia de la corte suprema de justicia, en sentencia del 5 de mayo de 1995. Que así mismo de la planilla de declaración y pago de impuesto al valor agregado, se puede comprobar que dicha planilla pertenece a la sociedad inversiones “Y.P, C.A” y la misma posee un sello que menciona que esta sin actividades, corroborando esto que en dicho local funcionan varias empresas que deben ser consideradas bajo la denominación de un grupo de empresas, por lo que solicita al tribunal que practique dicha medida de embargo sobre los bienes que va a señalar. En este estado interviene los abogados asistentes del ciudadano José Vicente Yegres, quien actúa en representación de “Transporte Yegres Perrino, C.A” y exponen, que con respecto a la solicitud hecha por el apoderado de la parte actora, en cuanto a que el tribunal ratifique la medida de embargo ejecutivo a dicho domicilio, alegando de que no se trata de la ejecución de una sentencia y menos de una medida de embargo a ejecutarse en domicilio alguno, sino como lo establece el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, se trata de la morada del deudor o los sitios establecimientos donde se encuentran los bienes a embargarse. Que utilizar el concepto de domicilio para solicitar una medida de embargo es errado y por tanto tal solicitud debe ser desestimada. Que con respecto a la alusión hecha por el apoderado judicial del actor de que existe una evidencia de un grupo de empresas que funcionan bajo personalidades jurídicas distintas, pero sometida a una misma administración o control común, rechazar tal argumento por carecer de fundamento jurídico, más aún cuando en el exhorto no se hace ninguna mención a grupo de empresas o conjunto económico que tengan por nombre “Inversiones López Yegres”, o “Transporte Yegres Perrino C.A”. Que por lo tanto, insisten, en oponerse a la ejecución de cualquier embargo ejecutivo, contra bienes que no pertenecen a la sociedad mercantil “Inversiones Yegres, C.A”, por no estar constituido en este lugar. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone, que se evidencia en el acta constitutiva consignada por los abogados asistentes del ciudadano José Vicente Yegres, que la empresa “Transporte Yegres Perrino C.A” tiene un capital de quince millones de bolívares (Bs15.000.000), que lo conforman un vehículo clase camión, marca mack, modelo R686ST, año 1984,color amarillo y multicolor, tipo chuto, placa N° 336XFZ, serial de carrocería 1M2N179Y8EAD88992,serial del motor 4A5185, según inventario que se anexa con dicha acta, y en vista de que hay otros camiones dentro del local, solicita que se demuestre la propiedad de los otros camiones y en caso de oposición de la otra parte, solicita documento publico para poder suspender dicha medida. Seguidamente toma la palabra, el ciudadano José Vicente Yegres; asistido de sus abogados y expone, que con respecto a lo solicitado por el apoderado actor, considera que este tribunal ejecutor no puede constituirse en un juzgado sentenciador y menos declarar si un bien pertenece o no a una persona natural o jurídica, puesto que no está dentro de su competencia, por lo que solicita del tribunal abstenerse de decidir lo que se le ha solicitado. Que insisten en que el tribunal no se ha constituido en la sede de la empresa demandada. Que el tribunal esta constituido en la sede de “Transporte Yegres Perrino C.A”. En este estado el tribunal, oída las exposiciones de las partes, observa: en cuanto a lo alegado por el ciudadano José Vicente Yegres, representante de la demandada “Inversiones López Yegres, C.A” en el sentido de que el tribunal se encuentra constituido en un lugar que no es la sede de la demandada, tal argumentación y oposición es improcedente para este tribunal, dado que conforme al artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, a pedido de parte, el juez se trasladará a la morada del deudor, o a los sitios o establecimiento donde se encuentren los bienes a embargarse para ejecutar la medida, y eso es lo que ha hecho este tribunal, máxime cuando así está contemplado en el exhorto del tribunal comitente. Por otra parte, efectivamente a las puertas del local donde esta constituido el tribunal aparece un logotipo con la Leyenda “Transporte Y.P” y fue presentada un acta constitutiva de una empresa denominada “Transporte Yegres Perrino, C.A”,(Transporte Y.P. C.A), la cual según manifestación del ciudadano José Vicente Yegres, presidente de la misma, funciona en un lugar donde está constituido el tribunal, observándose en dichos estatutos, que la referida empresa tiene un capital de quince millones de bolívares (Bs15.000.000) en aporte en bienes, constituido por un vehículo marca mack, tipo chuto, modelo R686ST, año 1984,color amarillo y multicolor. De igual forma el representante de la parte demandada consigna talonarios de facturas y planillas de declaración de impuestos que hacen referencia a la empresa “Transporte Yegres Perrino, C.A”, por otra parte, la representación de la parte actora esgrime, que el lugar donde está constituido el tribunal se encuentra presente el presidente de la empresa demandada, y además se encuentran los vehículos con lo que su representado desempeñaba su trabajo, y que la empresa “Yegres Perrino” solo tiene un capital de quince millones de bolívares (Bs15.000.000) conformado por un camión. Ahora bien, a los fines de resolver la presente incidencia y tomando en consideración el ya mencionado artículo 591 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 534 ejusdem que indica que el embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante, pudiéndose suspender tal medida si se presenta algún tercero, alegando ser el tenedor legitimo de la cosa si aquella se encontrara verdaderamente en su poder y presentare el opositor, prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido, tal premisa solo se da en el caso del camión marca mack, placa 336XFZ, por lo que lo procedente en el presente caso es, que el representante de la parte actora señale bienes a embargar dentro de los parámetros contenidos en el exhorto del tribunal comitente. Así se decide. En este estado interviene el ciudadano José Vicente Yegres, en su carácter de representante de la empresa “Transporte Yegres Perrino, C.A” y expone, que apela de la decisión dictada conforme al articulo 533 del Código de Procedimiento Civil, para que la misma sea decidida por el juez de la causa, previa tramitación de lo establecido en el articulo 607 ejusdem. En este estado toma la palabra el representante de la parte actora y expone, que se opone a lo planteado por la parte demandada, por cuanto sus argumentos no se corresponden con el supuesto de hecho establecido en la norma y reitera al tribual se le permita señalar los bienes objeto de la medida de embargo. Acto seguido el tribunal, vista la apelación interpuesta por el ciudadano José Vicente Yegres, asistido por sus abogados, este tribunal la oye de conformidad con lo establecido en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil y suspende la práctica de la medida a los fines de que el tribunal de la causa se pronuncie sobre la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 607 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones al tribunal de la cusa a la brevedad posible y agréguese al presente exhorto las copias consignadas por la parte demandada. Se ordenó el regreso a la sede del tribunal, previa la firma de todos los que intervinieron.