REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día lunes, 13 de diciembre de 2004, siendo las diez y media de la mañana 10:30 am, se trasladó y constituyó el Tribunal en la oficina de la Fundación para la Salud del Estado Sucre (FUNDASALUD), ubicada en la calle Bolívar de está ciudad de Cumaná, en compañía del ciudadano Simón José Bello Marchán, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.383.816, debidamente asistido por el abogado José Manuel Arias Palomo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.802, en su carácter de parte actora en el procedimiento de Calificación de Despido y Reenganche incoado contra Fundasalud, a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Acto seguido el tribunal notifica de su misión a la abogada Eluz Rodríguez Rivas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.851, en su carácter de consultora jurídica de FUNDASALUD. En este estado interviene la parte actora, asistida de su abogado y expone, que a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, solicita al tribunal se le reenganche en su puesto de trabajo en el mismo cargo que desempeñaba, en la fecha cuando se produjo el despido. En este estado, el tribunal oída la exposición de la parte actora, le impone la obligación a la representante patronal de reenganchar al ciudadano Simón José Bello Marchán, en el mismo puesto de trabajo y condiciones que tenía para el momento del despido, advirtiéndosele que si persistiere en el despido, deberá pagar al trabajador además de los salarios dejados de percibir, los beneficios contemplados en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en caso de negarse al reenganche que lo manifieste así al tribunal. En este estado intervieve la representación patronal y expone, que la institución insiste en el despido del ciudadano Simón José Bello Marchán y procederá a cancelarle las prestaciones sociales y demás beneficios contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, en el momento en que FUNDASALUD cuente con la disponibilidad presupuestaria. Seguidamente interviene la parte actora asistida por su abogado y expone, que en virtud de la exposición hecha por la consultora jurídica de la accionada se reserva la oportunidad de acudir a la vía ordinaria para reclamar el pago de las prestaciones, salarios caídos y demás accesorios establecido en la ley. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición de la representación patronal en el sentido de no reenganchar al Trabajador, así lo hace constar. Queda así cumplida la condición que le fuera ordenada por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a la sede a su sede siendo las 11:10 am, previa la firma del acta de todos los que intervinieron