REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de Diciembre del 2.004.-
194° y 145°


Vista la diligencia suscrita por la abogado en ejercicio LIDIAN DEL VALLE MARCANO DE MOYA, venezolana, mayor de edad, casada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.081 y de este domicilio, donde solicita al Tribunal le sea expedida copias fotostáticas debidamente certificadas de los folios 308 y 309 que riela al presente expediente. Este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa:
Que el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Después de concluida una causa, el secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reservan por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien pida, siempre que sea o haya sido parte en el Juicio………………………”.-

Que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la abogada solicitante, no forma parte alguna en este procedimiento y en virtud de ello, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega el pedimento hecho por la ciudadana LIDIAN DEL VALLE MARCANO DE MOYA, por carecer de Cualidad para actuar en el presente Juicio.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-


LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
Exp. N° 4.715.-
MAC/oc.-