REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Diciembre del 2004.-
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 07 de Diciembre del 2.004, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento deciden poner fin al presente Juicio por medio de una Transacción, donde la demandada conviene parcialmente en cancelarle al actor, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.450.864,58) incluyendo los honorarios profesionales del abogado PEDRO MARIN MATA y la parte actora acepta el monto de esta transacción y la forma de pago, declarando así totalmente cancelada la deuda de sus derechos laborales por parte de la empresa demandada PROPISCA, S.A.- Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a dicha Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos, constante de CUARENTA Y OCHO (48) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
EXP. N° 4.618.-
MAC/Odalys.-