REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 01 de Diciembre de 2.004.-
194° y 145°


Visto el anterior escrito presentado por los abogados en ejercicio TIBISAY MARCANO Y PRIETO JORGE SCAPELLATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 75.937 y 52.443, respectivamente, con sus caracteres acreditados en autos visto igualmente el contenido del mismo.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación al Convenimiento hecho entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Así mismo, declara suspendida la Medida Preventiva de Embargo decretada y practica en fecha 17 de Noviembre del 2004, sobre bienes propiedad de la demandada.- Ofíciese lo conducente al Depositario Judicial ciudadano WILLIAN MARIN, a los fines de hacer de su conocimiento sobre la entrega de los bienes embargados en la presente causa a la Ciudadana ROSSEMARY DE COVA, titular de la cédula de identidad N° 1.509.910 .- Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO.


Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,


T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-

NOTA: Constante de Ocho (08) folios útiles Cuaderno Principal y Catorce (14) folios útiles Cuaderno de Medidas se archivó el presente expediente.- Conste.-

LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-

EXP. N° 4.686.-
MAC/OCR/ab.-