REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río caribe, 14 de Diciembre del 2.004
194º y 145º
Visto sin conclusiones.
Se inició el presente Juicio de Revisión de Sentencia de Pensión de Alimentos, mediante escrito presentado ante este Despacho, en fecha: veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004), por el ciudadano: DIOMAR JOSE FERMIN FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, obrero, soltero y titular de la cédula de identidad Nro: V-12.529.028, asistido de la Abogada MIRNA SALAZAR, venezolana, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 35.566; en contra de la Niña DIOMARIS INES FERMIN RODRIGUEZ, venezolana, de este domicilio y de cuatro (04) años de edad, representada por su progenitora, ciudadana: GUSMARY FILOMENA FERMIN FUENTES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DOMICILIADA EN EL Caserío “Tocuyito” de está Jurisdicción, soltera, estudiante y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.293.350, con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en su libelo expone: “que en fecha: diez (10) del año dos mil tres, en la oportunidad de efectuar el Acto Conciliatorio entre las partes, entre la ciudadana GUSMARY FILOMENA RODRIGUEZ CEDEÑO, ya identificada y su persona, celebraron un Arreglo de Pago, mediante el cual él se comprometió a pagar a favor de su referida hija (DIOMARI INES FERMIN RODRIGUEZ), la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 15.410,00) quincenales, que deberían ser consignados por ante esta oficina para ser retirado por la referida madre de su hija, como efectivamente ha venido cumpliendo... Que dicho arreglo fue homologado por este Tribunal, mediante auto de fecha: Doce (12) de Diciembre del año dos mil tres (2.0003)... Que se le vienen presentando graves inconvenientes en el cumplimiento de sus obligaciones por cuanto tiene que ausentarse de su trabajo de su trabajo para cumplir con sus obligaciones lo que le ha venido causando problemas laborales que pueden afectar negativamente los derechos e intereses de su hija, razón por la cual y con fundamento en el principio que establece el Interes Superior del Niño y el Adolescente contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, pide que la referida cantidad de Bolívares, que representa un VEINTE POR CIENTO (20%) de su salario y de todos sus beneficios laborales, les sean descontados y canceladas directamente, por ante la Oficina de pago dependiente del Ministerio de Educación, organismo al cual presta sus servicios, a favor de su hija y por intermedio de su identificada madre...Que previamente sea notificada la ciudadana: GUSMARY FILOMENA RODRIGUEZ CEDEÑO... Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos accesorios de Ley. Folios sesenta y uno al sesenta y dos (61 al 62).
Mediante auto de fecha: seis (06) de Octubre del año dos mil cuatro (2.004) , se Admitió la presente demanda, en cuanto a lugar de Derecho, se ordenó la acumulación de las actuaciones al expediente que cursa por ante este Juzgado signado Nº 386 –2003, por guardar estrecha relación con el mismo, igualmente se ordenó emplazar a la ciudadana: GUSMARY FILOMENA RODRIGUEZ CEDEÑO, para que comparezca ante este Tribunal, asistida o representada por Abogado o Abogados de su confianza, a un acto Conciliatorio entre las Partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación y a la notificación del demandante, a quien también se ordena notificar y en ese mismo día deberá dar contestación a la demanda. Todo conforme al procedimiento previsto en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó librar las correspondientes boletas, lo que se cumplió en la misma fecha, folios sesenta y tres al sesenta y cuatro (63 al 64).
En fecha: trece (13) de Octubre del año dos mil cuatro (2004) se practicó la notificación del ciudadano: DIOMAR JOSE FERMIN FUENTES, folios sesenta y siete al sesenta y ocho (67 al 68).
En fecha: quince (15) de Octubre de dos mil cuatro (2004), se practicó la citación de la ciudadana: GUSMARY FILOMENA RODRIGUEZ CEDEÑO, folios sesenta y nueve al setenta (69 al 70).
Mediante acto de fecha:
y advertidos con anticipación de la necesidad de estar asistidos de abogado o abogados; mediante el cual celebraron un arreglo de pago de pensión de alimentos y solicitaron que se le imparta la homologación de Ley y declaren la terminación del presente proceso. Y por cuanto se observa que los términos en que se fundamentó dicho arreglo, no es contrario a los intereses de los Niños y versa sobre materia disponible entre las partes, es decir cumple con los extremos exigidos en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en el artículo 262 del Código de Protección Civil, este arreglo debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este tribunal del municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación de Ley al presente Arreglo y en consecuencia decreta la terminación del proceso y el archivo de este expediente. Cúmplase
El Juez Temporal,
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Abog. Jesús Henry Caguamo Marín,
La Secretaria Temporal,
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Betsabe Prieto García
Nota: En la misma fecha de hoy (22/ 12/ 04), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m ) se publicó la anterior decisión como está ordenado y se liberaron las boletas como se acordó.
La Secretaria Temporal,
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Ciudadana: Betsabe Prieto García
Exp. Nº 386 – 2005
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