REOUBLICA BLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SFGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 10 DE DICIEMBRE DEL 2004
194º Y 145º

Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este Despacho en fecha veintitres (23) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), por el Dr. NICOLAS TINEO BERTONCINI, Abogado en ejercicio, inscrito een el inpreabgodo con el Nº 20.268, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.943.368; procediendo en su caracter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE LUIS PARTE, venezolan, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en esta Jurisdicción del Estado Sucre, Río Caribe y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.655, parte actora en el presente juicio; mediante el cual expresa: "Que siguiendo precisas instrucciones de su mandante y en vista de que ha llegado a un arreglo amistoso con los ciudadanos: OSCAR RAFAEL RODRIGUEZ AGUIAR y LUISA TERESA GUERRA de RODRIGUEZ, partes demandandas en el presente juicio DESISTE de la presente demanda y en prueba de ello, los demandados, asistidos del abogado en ejercicioFREDI JOSE LEIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº31.323, con domicilio en la ciudad de Caracas y aqui de tránsito firman el presente escrito".
El Tribunal, para proveer al respecto observa:
Primero: Que el referido documento de desisitimiento, aparece suscrito al pie, con firmas identificadas como de: el Apoderado Judicial del demandante, los demandados y su Abogado Asistente.
Segundo: Que el Dr. NICOLAS TINEO BERTONCINI, ya identificado se ele otorgó facultades expresas para desisitir del presente juicio, según instrumento poder inserto a los folios cuatro (04) al siete (07) del presente expediente.
Tercero: Que dicho desistimiento llena los extremos exigidos en los Artículos 263 y 264 ambos del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes expuesti se demuestra que el referido desistimiento no resulta ser contrario aderecho y versa sobre materia disponible entre las partes, por lo que el mismo debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y derecho expuestas , este Tribunal del Municipio Arismendi del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación de Ley al Desisitimiento propuesto por la el Apoderado Judicial de la parte Demandante, en el Juicio que por resolución de contrato se siguió en contra de los ciudadanos: OSCAR RAFAEL RODRIGUEZ AGUIAR y LUISA TERESA GUERRA de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero comerciante y la segunad Docente, de este domicilio y tiulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.673.643 y V-2.667.758 respectivamente. Y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 282 ejusdem, se condena a la parte actora al pago de las costas procesales correspondientes por ser de eminente orden público.
El Juez Provisorio:

Abg. Rafael Teodoro Castillo.

El Secretario:

Abg. Jesus Henry Caguamo Marin.

Exp. Nº 416-2004