Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000017
ASUNTO: RY11-D-2002-000017

Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al sancionado Omissis, se observa que en Audiencia de Revisión de Medida, celebrada el día 24-08-2004, le fue modificado el cumplimiento de la medida de Semi-libertad al prenombrado sancionado, cuyo vencimiento corresponde para la fecha 24-12-2004; ahora bien, este Tribunal recibió circular de la Directora Ejecutiva de la Magistratura, Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, mediante la cual se acordó no loborable el período comprendido, desde el 23-12-2004, hasta el 07-01-2005, ambas fecha inclusives, en virtud de lo cual y siendo que no habrá Despacho para la fecha del vencimiento de la misma y a fin de no cercenar el derecho a la libertad del sancionado, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara procedente la Cesación de la medida de Semi-libertad en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Cesar la medida de Semi-libertad, que actualmente cumple el sancionado Omissis, en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, debiendo incorporarse al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el período indicado, en tal sentido librese la corespondiente boleta de egreso y junto con oficio remitase a la Ciudadana Directora de dicho centro. Oficios al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, para efectos del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución


Abg. Sergio Sánchez Díaz


La Secretaria


Abg. Rosa Yajaira Moya Malavé