REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

T.P de Ejec.Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000007
ASUNTO: RY11-D-2002-000007


ACTA DE AUDIENCIA REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 16-12-2004, siendo las 9:15 p.m, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Sergio Sánchez y el Secretario de Sala Abg. Carmen Milano, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriva señalado seguido al ciudadano Omissis, Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el sancionado Omissis, el Defensor Público, Abg. José Luis Garcia y la trabajadora social Licda Prisbel Coronado, Dejandose constancia que se recibio información via telefonica del despacho de la fiscal quien no podra asistir por motivos de salud . Se realiza la presente audiencia de Revisión de Medida, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente. . Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la licda : Prisbel Coronado quien expuso el resultado del estudio realizado al imputado y manifiesta , tubo desnpeño en actividades de culturales y educativa , y actualmente esta en la mision Rivas, demostrando interes por el estudio, se observo registro de desempeño laboral,Deportiva y Deportiva. Desarrollo conductual bastante aceptable, otro aspecto positivo es que participaba en cualquier actividad que se realizaba, no teniendo problemas con nadie durante su estadia en el centro , en cuanto a la familia ha habido apollo emecional de interes hacia él, trabajadora, mi recomendación seria que se le diera una oportunidad ya que del estudio realizado es bastante positivo. seguidamente se la dio lectura al informe psicologico realizado por la Lic: Haydee Hernandez. es todo. Acto seguido se le otoga la palabra al sancionado Omissis, quien manifiesta : me di cuenta que la vida tiene otras etapas, quiero que me den una oportunidad para reintegrarme a la sociedad. estudiar y trabajar ya que quiero salir adelante, es todo. seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: en virtud de lo expuesto por la licenciada en esta sala esta defensa considera solicitar se tome en consideración todo lo expuesto ,la sustitución de la medida que tiene actalmente por la medida de libertad asistida por el tiempo que le falta en virtud de la sugerencia de la trabajadora social, y por ultimo solicito copias simples . En este estado toma la palabra el Juez quien expone: Cumplidas como han sido las formalidades legales para la celebración de esta audiencia, oída la opinión manifestada por el equipo , oída igualmente lo expuesto por el sancionado y su defensora pública, considera este Tribunal sobre la base de los argumentos debatidos por las partes, pára decidir hace la siguiente observacion : Primero : Que ciertamente de la opinion del equipo tecnico espesificamente del informe social se evidencia en gran medida los avances positivos que ha alcansado el sancionado durante su permenencia en el internado judicial de esta ciudad, SEGUNDO: que la naturaleza de esta audiencia requiere en gran medida de dichas evaluaciones por ser esta el punto de partida en la desicion que pudiese tomar el tribunal . TERCERO: Se observa que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido seis meses y un dias , quedandole por cumplir de la sanción impuesta dos año y Nueve dias que vencen el 16-12-2006 .CUARTO: que de los argumentos presentados por la trabajadora social ciertamente no estan dada las condiciones de higuiene y salubridad para la permanencia del prenombrado sancionado en dicho centro carcelario siendo procedemte la sustitución de medida sugerida por la trabajadora social y a la cual se ha adherido la defensa . En base a las anteriores observaciones y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 646 y 647 de la Ley Especial. Este tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nonbre de la Republca Bolivariana y por Autoridad de la Ley Acuerda: Sustituir la medida de privacion de libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, por la de libertad asistida por el lapso que le queda por cumplir que seria dos año y nueve dias , que vencen el16-12-2006, Debiendo asistir a las evaluaciones psicologicas y social al equipo tecnico adscrito a la seccion de adolescente quienes debera informar a este tribunal el resultado de las mismas trimestralmente . y en virtud de que se encuetra recluido en el internado Judicial de Esta Ciudad se acuerda su inmediata libertad. Notifiquese al Ministerio Publico. Librese la correspondiente boleta de egreso y los oficios correspondientes Es todo., terminó, se leyó y conformes firman. termino siendo las 9:30 a.m
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz.
El Sancionado

El Defensora Pública

Abg. José Luis Garcia La Trabajadora Social

Licda . Prisbel Coronado





El Secretario.

Abg. Carmen Milano El Alguacil.