PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Carúpano, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2002-000002
ASUNTO: RV11-S-2002-000002
Encontrándose este Tribunal de Juicio constituído en esta fecha, en la Sala N° 3, de este Circuito Judicial Penal, tal como consta del Acta de Diferimiento que corre a los folios que preceden al presente auto; con ocasión de estar fijado para esta fecha el acto del Juicio Oral y Privado, en donde las partes solicitaron de viva voz lo siguiente:
Por una parte, la DRA. ANGELA GIL VIVAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien solicitó diferir el Juicio, en el presente asunto seguido al Ciudadano OMISSIS, por cuanto señala que a pesar de constar en el expediente, que este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en fecha veintiocho (28) de Octubre del año en curso, emitió oficios tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, y de la ciudad de Cumaná, así como al Instituto Autónomo de Policía de esta localidad, para que procedieran hacer entrega tanto a los funcionarios bajo su mando como a los testigos respectivamente, de las Boletas de Citación libradas al efecto, y sin embargo, dichas resultas no constan en autos, razón por la cual ante la incomparecencia de los expertos y testigos, consideró la Vindicta Pública que sería inoficioso dar inicio al Juicio y suspenderlo, lo que devino en la solicitud del diferimiento de dicho Debate y que éste tribunal le remitiese nuevos oficios a dichos organismos con la advertencia de que, en caso de incumplir con las prácticas ordenadas le sería remitido al Fiscal de Guardia, para que procediese a aperturar Procedimiento por Desacato a la Autoridad, tal y como lo contempla el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la vez que requirió le fuere expedida copia simple del acta levantada en esta fecha; para lo cual éste tribunal acuerda de conformidad; y por la otra el DR. JOSÉ LUIS GARCIA, quien procediendo en su caracter de Defensor Público Penal del Ciudadano antes mencionado, manifestó no tener objeción a la anterior solicitud Fiscal y a su vez instó a este Juzgado para que decretase un cambio en el modo del cumplimiento de la Medida Cautelar que pesa sobre su representado en razón, no sólo al fiel cumplimiento que ha dado el acusado hasta la presente, sino además, porque sostiene que el mismo requiere realizar gestiones de trabajo, en especial en las actuales fechas Decembrinas para costear los gastos de su pequeño hijo, situación que lo motivó a solicitar le fuere acordada las presentaciones cada QUINCE (15) DIAS, hasta la fecha del Juicio Oral y Privado, pidiéndo por último copia simple del acta correspóndiente; éste Tribunal para decidir sobre este particular observa: Que ciertamente al folio 169 de la primera pieza del asunto que nos ocupa, se comprueba que el Juzgado N° 01 en funciones de Control de la Sección de Adolescente, de esta Extensión Judicial, decretó Medida Cautelar, conforme a lo establecido en el Artículo 582, Literales "C" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el prenombrado acusado y cuyo régimen de presentación se estableció inicialmente, de cada OCHO (08) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial y hasta la celebración del Juicio instado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de DEIVIS JOSÉ LA ROSA (occiso) y EDWIN JOSÉ DIAZ.
Ahora bien, en atención a que de las distintas actuaciones registradas en el Sistema Iuris 2000, se comprueba el cumplimiento a cabalidadpor parte del acusado con la Medida Judicial ordenada, y por cuanto el Derecho a un Trabajo digno que tiene toda persona se encuentra amparado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 112; éste tribunal acuerda el pedimento de la Defensa y en consecuencia a partir de la presente fecha deberá cumplir el referido Ciudadano con un régimen de presentación periódica por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada QUINCE (15) DIAS, hasta la celebración y culminación del Juicio Oral y Privado en el presente asunto. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos precedentemente expuestos, éste Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carupano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de diferimiento hecho por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia se fija la celebración del Juicio Oral y Privado en el asunto seguido contra el Ciudadano OMISSIS; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de DEIVIS JOSÉ LA ROSA (occiso) y EDWIN JOSÉ DIAZ; acto que tendrá lugar el día Miércoles 12 de Enero del 2005, en la sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a las 10:00 a.m., para lo cual quedan debidamente notificados los presentes. SEGUNDO: CON LUGAR la solicictud de cambio en el Modo de cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta al Ciudadano OMISSIS, antes identificado, petición que fuere hecha por el Defensor Público Especializado, para lo cual deberá cumplir el prenombrado acusado con la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582, Literales "C" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un régimen de presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, hasta la celebración y culminación del Juicio Oral y Privado.Líbrense Oficios al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, así como al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carúpano e igualmente a su homólogo, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Cumaná, a los fines de que den cumplimiento con la entrega de las Boletas de Citaciónes correspondientes, e informen con anterioridad a la celebración del Debate Oral y Reservado a este Juzgado sobre las resultas, so pena de incurrir en Desacato a la Autoridad conforme a lo establecido en el Artículo 270 de la Ley Especial que rige la presente materia. Líbrese BOLETA DE CITACIÓN al ciudadano EDWIN JOSÉ DIAZ, víctima en el presente asunto y por último BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la Ciudadana encargada de la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de proveer sobre las medidas necesarias y pueda celebrarse el debate con la presencia de un Escabino Suplente. Por último se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA M. ACOSTA.
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