REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001797
ASUNTO: RP11-P-2004-000139


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 23 de Agosto del año 2.004, por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ RODA, INDOCUMENTADO , a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión , por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4to del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado JESUS DANIEL GONZALEZ RODA, fue detenido en fecha 17-04-2,004 hasta el día de hoy 20-12-2.004 tiene detenido Ocho (08) Meses Tres (03) Días , y como consecuencia le falta por cumplir UN (01) Años y Tres (03) Meses y Veintisiete (27) Días, los cuales venceran el día 17-04-2.006, el penado podrá solicitar una de las medidas Alternativa de Cumplimiento de Pena, asi como la Redención de la pena una vez cumplida la mitad de la Pena, osea el día 17-04-2.005, , y como quiera que las 2/3 parte de la pena se vence el día 17-08 - 2.005, oportunidad en que podrá solicita la Libertad Condicional, así como las 3/4 parte que se vence el día 17-10-2.005, lo cual podrá solicitar el confinamiento y las accesorias de Ley en 1/5 parte de la pena se vence el día 11-09-2.006.- En consecuencia notifiquese al ciudadano Fiscal Penitenciario del Estado Sucre del Ministerio Público, al ciudadano penado, y a su Defensor. Ofíciese al ciudadano Director del mencionado Centro Penitenciario, y librese en consecuencia Boleta informativa al penado.-
La Juez Segunda de Ejecución

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria.

Abg. Mary N Villarroel