REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000069
ASUNTO: RP11-P-2003-000069
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 28 de Abril del año 2.004, por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual condenó a los ciudadanos ESTIWER ENRIQUE LAREZ ROJAS Y LUIS VICTOR SALAZAR, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES. Igualmente se decretó el SOBRESEIMIENTO a los ciudadanos AQUILES RAFAEL ESTABA PORTUGUEZ, JORGE LUIS QUIJADA ARIAS Y ALEXIS ANTONIO NUÑEZ GUEDEZ, plenamente identificados en actas procesales, En consecuencia Ejecutése y archives la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que los Penados fueron detenidos el día 16-08-2.003 hasta el día de hoy 20-12-2.004, llevan detenidos UN (1) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lo cual vencerá el día 16-08-2.007, con respecto al cumplimiento de las 2/3 parte de la pena la misma se cumple el día 16-04-2.006, las 3/4 parte de la pena las mismas se cumple el día 16-08-2.006, las accesorias de Ley en 1/4parte de la pena se cumple el día 16-08-2.008. En consecuencia notifiquese al ciudadano Fiscal Penitenciario del Estado Sucre del Ministerio Público, al ciudadano penado, y a su Defensor. Ofíciese al ciudadano Director del mencionado Centro Penitenciario, y librese en consecuencia Boleta informativa al penado.-
La Juez Segunda de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria.
Abg. Mary N Villarroel