REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000023
ASUNTO: RL11-P-2002-000023


AUTO DE NEGANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.



Vista la comunicación signada con el N° 676-2004, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución La Libertad Condicional del ciudadano JHONNY ARGIMIRO CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.674.581, consignando a los efectos Informe relacionado con dicho ciudadano, lo esta debidamente suscrito por la Lic. Oswalda Carreño M. Delegada de Pruebas y adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y por ende consigna a tales efecto Constancia de Residencia.

Ahora bien, en razón a la solicitud procede éste Tribunal analizar detalladamente las exigencia de la Norma relacionado con el beneficio de Libertad Condicional, el cual esta debidamente fundamentado en el Artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que dicha norma establece , que el Juez de Ejecución podrá acordar la Libertad Condicional del penado , cuando éste haya cumplido por los menos las 1/3 partes de la pena impuesta , además cuando exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y como consecuencia de ello debe concurrir los otros requisitos señalados en esta norma, pero si bien es cierto, en el caso que nos ocupa, es de notar que el penado en cuestión no le fue consignado la evaluación Psico-Social, requisito este indispensable que debe cumplirse a cabalidad, ya que es exigido para el otorgamiento de éste beneficio, en otro orden de ideas, no se puede tomar en consideración en examen Psico-Social anterior practicado, puesto que el legislador es muy claro y categorico, al indicar en todos y cada uno de los beneficio que conforma las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, Un estudio Psico-Social, es decir no se hizo consideración alguna en torno a éste requisito, por lo tanto es necesario la existencia de un nuevo examen Psico-Social, para poder conceder el beneficio de Liberta Condicional al ciudadano JHONNY ARGUIMIRO CONTRERAS PEREZ, ampliamente identificado en actas procesales.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICI0 DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JHONNY ARGIMIRO CONTRERAS PEREZ, quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.674.581, por no constar en autos en forma concurrentes los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código orgánico Procesal penal. En consecuencia notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria

Abg. Mary N Villarroel.