REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000033
ASUNTO: RL11-P-2003-000033


AUTO DE NEGATIVA AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.



Visto el escrito presentado por el Abogado Migual Malavé Moya, en su carácter de Defensor del Penado EMMY LUIS BRITO, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución la Suspensión Condicional de la Ejecución, señalando que el mismo tiene las 3/4 parte de la pena cumplida asi señala "y no consta con antecedentes penales o correccionales.

Ahora bien, como quiera que de las actas procesales que conforma el presente asunto penal se desprende que en principio las 3/4 parte de la pena no se ha cumplido tal como se evidencia del auto de ejecución de sentencia de fecha 11 de Febrero del año 2.003, por otra parte no consta en autos el requisito fundamental como lo es los exámenes Psico-social emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con un razonamiento o pronostico favorable, lo cual debe estar acompañado con la certificación de antecedentes Penales, emanado de la Dirección del Ministerio de Justicia, conjuntamente con la carta de oferta de trabajo, pues en razón de estas consideraciones éste Tribunal segundo de ejecución niega la solicitud del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado EMMY LUIS BRITO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 6.953.961, ya que no consta en autos los requisitos exigidos en el Artículo 494 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado EMMY LUIS BRITO, anteriormente identificado, por no estar llenos los extremos exigidos en el Artículo 494 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria

Abg. Mary N Villarroel.