REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000022
ASUNTO: RL11-P-2003-000022


AUTO DE NEGANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


Visto el escrito presentado por la Abogada Sandra Kassis H, en su carácter de Defensora de los penados NESTOR VICENTE VILLARROEL Y OSCAR ACOSTA MALAVE RODRIGUEZ, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de arrebatón, y quienes fueron sentenciados por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial, a cumplir una pena de Diez (10) Meses de Prisión, y quien solicita a este Tribunal en beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando al efecto que sus defendidos tienen los requisitos necesarios y fundamentales para optar por dicho beneficio.

Ahora bien, como quiera que en las actas procesales reposa los exámenes Psico Sociales asi como la certificación de los antecedentes penales de cada uno de los penados, los cuales arrojan un resultado favorable, pero del mismo modo se observa que en dichas actuaciones no consta la ofreta de Trabajo, requisitos este que debe existir, puesto que la norma nos señala que todos los requisitos debe constar o existir en forma concurrentes, para ser procedentes cualquier formula de pena, por estas razones éste Tribunal niega la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no existir en auto la Oferta de Trabajo, tal como lo indica el Artículo 394 en su númeral 4t° del Código Orgánico procesal Penal.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicvial Penal, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por no constar en auto la Oferta de Trabajo de los ciudadanos penados NESTOR VICENTE VILLARROEL H. Y OSCAR A MALAVER, quienes son Venezolanos, Mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N ° 15.788.851 y 14.291.868 respectivamente. decisión esta que se toma de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 númeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria

Abg. Mary N. Villarroel.