REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000040
ASUNTO: RL11-P-1999-000040
Visto el oficio signado con el N ° C.T.C.D.B.U-429-2.004, emanado del Centro de Tratamiento no Institucional de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita permiso Extraordinario para el residente LUIS RAMON RODRIGUEZ MATA, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.317.399 durante los día 23 al 28 del presente mes y año. Ahora bien como quiera que estos permiso no están facultados específicamente en alguna norma en particular a excepto de lo establecido en los artículo 62 y 63 de la Ley del Régimen penitenciario, no obstante cabe señalar que dicho permiso estan debidamente indicado en caso especiales, por lo cual estos se hace improcedente dado que los Centros de Tratamiento Comunitarios tienen liniamiento interno que los facultan para ser ellos los autorizados para acordar tal licencia, situación esta que se hace improcedente por parte de éste Despacho para acordar el permiso al residente Luis Ramon Rodriguez Mata. En consecuencia éste Tribunal niega la Autorización de Permiso al residente Luis R Rodriguez M. Líbrese oficio dirigido a Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario de Barcelona Estado Anzoátegui.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada La Secretaria
Abg. Mary N Villarroel