REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000002
ASUNTO: RL11-P-1999-000002

AUTO DE CONFINAMIENTO


Se inició el presente procedimiento por ante el orgáno policial competente, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, perseguible de oficio, al imputado ROBIN JOSE GOMEZ, en perjuicio de la ciudadana ONEIDA JOSEFINA ROSAL Y LA COLECTIVIDAD, a tales efecto se procedió con las actuaciones pertinente, surgiendo como consecuencia de la invetigación la responsabilidad penal de dicho ciudadano, a tales efecto se procedió con la condena de Robin José Gomez, por la comisión de los delitos antes señaladaos lo cual dió como resultado una pena de Ocho (8) Años y Cuatro Meses de Prisión.

Ahora bien, recibida la causa en esta fase de ejecución se procedió a la Ejecución de la Sentencia , después de haber quedado la Sentencia definitivamente firme y en donde se señala detalladamente la oportunidad del cumplimiento de cada beneficio asi como de la pena en cuestión, sin embargo se observa que el penado en el tiempo de reclusión ha obtenido la Carta de Buena Conducta, por haberse destacada en el tiempo de reclusión en el centro penitenciario procedente del Internado Judicial de Monagas, con sede en la ciudad de Maturin Estado Monagas, lo cual se hace valedero y procedente para el confinamiento.

En el mismo ordén de idéas observa éste Tribunal, que el penado ROBIN JOSE GOMEZ cumplió las 3/4 parte de la Pena impuesta, faltándole por cumplir para concluír la pena total impuesta de DOS (2) AÑOS de Prisión, de esta manera el penado ROBIN JOSE GOMEZ , ha cumplido las 3/4 parte de la pena impuesta.

Considera éste Tribunal Segundo de Ejecución, la procedencia del CONFINAMIENTO, dado que consta en acta la CARTA DE BUENA, conducta, emanada de la Dirección del Internado Judicial de Monagas (La Pica), lo cual avala el buen comportamiento del penado durante su reclución, y por ende esta dado los supuestos y exigencias del artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, por lo que se hace procedente el CONFINAMIENTO , al penado ROBIN JOSE GOMEZ.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado ROBIN JOSE GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de iedentidad N ° 11.444.143, de Profesión u oficio pescador domiciliado en calle las Delicias casa S/N cerca de la gallera de Guaca, del Estado Sucre, el cual deberá cumplirlo por un lapso de DOS (2) AÑOS, en Juan Griego, Taritari Vía los Millares Calle La Laguna frente a Chichi, Porlamar Estado Nueva Esparta, el referido penado deberá presentarse cada 15 días por ante la Prefectura del Municipio Juan Griego Estado Nueva Esparta debiendo éste informar al Tribunal regularmente si se ha cumplido con las presentaciones impuestas, por el tiempo antes indicado. Líbrese en consecuencia Traslado del penado para el día Viernes 17 de Diciembre del año 2.004, a las 10:00 de la mañana, a efecto de imponerlo de la decisión aquí tomada, junto con oficio al Director del Internado, Notifiquése a las partes, y librese boleta de Pre-libertad.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario.

Abg Jesús Garcia.