CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal Segundo de Juicio
Carúpano, 02 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000034
ASUNTO: RK11-P-2000-000034

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente Causa, se evidencia que en fecha 03 de Noviembre de 1997, se dio inicio a la averiguación por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad (CTPJ), Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) contra el Ciudadano Luis Enrique Torres Rodriguez; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Leves, en perjuicio de la Ciudadana Gladis Josefina Cordero Torres; quien como hecho cierto presentó fractura de rama ascendente izquierdo del maxilar inferior; según consta al folio 34 de la presente causa, donde cursa el Reconocimiento médico forense realizado por el Dr. Pedro Luis León y cuya lesión fue ocasionada en la inmediaciones del bar Restaurant Mar Caribe de esta ciudad. Conociendo del presente caso el antiguo Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial; quien en fecha 17-06-1.997 Decretó el Sometimiento a Juicio del Ciudadano Luis Enrique Torres por tales hechos.
Ahora bien, en fecha 29 de Noviembre del 1.999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal para el régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Jurisdicción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, remite la presente causa a este Tribunal, recibiéndose la misma en fecha 21 de Enero del 2.000 y hasta la presente fecha ha permanecido paralizada. En tal sentido, le corresponde a este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se inicia en fecha 03 de Noviembre de 1997 la averiguación Penal, en contra del Ciudadano Luis Enrique Torres; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Leves en perjuicio de la Ciudadana Gladis Josefina Cordero Torres; los cuales se encuentran previstos y sancionados en el artículo 417
y 418 del Código Penal Venezolano, que los mismos confrontan una pena

que oscilan entre Uno (01) a Cuatro (04) años de prisión y de Tres(03) a Seis (06) meses de arresto, respectivamente.
SEGUNDO: En el caso que nos ocupa ha transcurrido más de Siete (07) años desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha no se ha realizado Juicio alguno ni se ha producido ninguna Sentencia Definitiva; y siendo así, estamos en presencia de un hecho que si bien es cierto individualizó al autor material y responsable del mismo, no es menos cierto que sobre él no recayó Sentencia Condenatoria alguna, en el lapso legal preestablecido y por el contrario, la causa ha permanecido paralizada por un periodo superior a los cinco años.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo quien decide considera que ha operado una causa de Extinción de la Acción Penal, por encontrase prescrita la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por ende, existe una causal de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del mismo Código adjetivo Penal, siendo menester decretar el mismo. En consecuencias, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y subsecuente SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano Luis Enrique Torres , quien es Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido el 25-02-75, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.274, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juliana Rodríguez y Víctor Torres, domiciliado en la Calle Principal de Puchuruco, Casa N° 58 de esta ciudad; por el delito de Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Leves, en perjuicio de la Ciudadana Gladis Josefina Cordero Torres; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 318 ordinal 3° del mismo Código Adjetivo Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución competente.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA

ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA