CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal Segundo de Juicio
Carúpano, 02 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000030
ASUNTO: RK11-P-2000-000030


Luego de una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que conforman la presente Causa, se denota que en fecha 22 de Enero de 1998, se dio inicio a la averiguación del presente caso, por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Guiria (CTPJ), Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), contra el Ciudadano EDGAR JOSE GUERRA SOLE; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal, respectivamente; hecho ocurrido en perjuicio del Ciudadano ANTONIO AGUSTIN SANTAMARIA DIAZ; quien ingresó al Hospital “Santos Aníbal Dominicci” de esta ciudad, procedente de la localidad de Güiria Municipio Valdéz, siendo intervenido posteriormente por presentar herida producida por arma de fuego, con orificio de entrada en la región epigástrica, sin orificio de salida, produciendo perforación de estómago, herida hepática (lóbulo izquierdo), heridas diafragmáticas izquierdas con neumotórax de ese lado, además de hematuria retro-peritoneal y shock hipovolémico; tal como se desprende del folio 33 de la presente causa, donde cursa el Reconocimiento médico forense realizado por el Dr. Pedro Luis León. Conociendo del presente caso el extinto Juzgado de las Parroquias Güiria, Punta de Piedras, Bideau y Cristóbal Colón del Municipio Valdéz del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; quien en fecha 27-02-1.998 Decretó el Sometimiento a Juicio del ciudadano EDGAR JOSE GUERRA SOLE y ordena su excarcelación.
En ese mismo orden de ideas, en fecha 16 de Diciembre del 1.999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal para el régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Jurisdicción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, remite la presente causa a este Tribunal, recibiéndose la misma en fecha 11 de Enero del 2.000 y notificándose a las partes al respecto; sin que este Tribunal haya emitido pronunciamiento alguno hasta la presente fecha, permaneciendo desde entonces paralizada la misma. En tal sentido, le corresponde a este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se inicia en fecha 22 de Enero de 1998 la averiguación Penal, en contra del Ciudadano EDGAR JOSE GUERRA SOLE; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal Venezolano, que los mismos confrontan una pena que oscilan entre Uno (01) a Cuatro (04) años de prisión; y con multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional, respectivamente.
SEGUNDO: En el caso que nos ocupa ha transcurrido más de Siete (06) años desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha, sin que se haya realizado Juicio alguno y por ende, no se ha emitido Sentencia Definitiva; y siendo así, estamos en presencia de un hecho que si bien es cierto individualizó al autor material y responsable del mismo, no es menos cierto que sobre él no recayó Sentencia Condenatoria alguna, en el lapso legal preestablecido y por el contrario, la causa ha permanecido paralizada por un periodo superior a los cinco años legalmente establecido, para que prospere la prescripción de la acción penal.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que quien aquí decide considera que ha operado una causa de Extinción de la Acción Penal, por encontrase prescrita la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente, existe una causal de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del mismo Código adjetivo Penal, siendo menester decretar el mismo. En tal sentido, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y subsecuente SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano Edgar José Guerra Sole, quien es Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la Calle 5 de Julio, Casa S/n, de la población de Yoco Estado Sucre. por los delitos de Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 318 ordinal 3° del mismo Código Adjetivo Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución competente.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. NEYIP BEIRUTTI CHACON

LA SECRETARIA


ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA