TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
EN SU NOMBRE
Carúpano, 14 de diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000036
ASUNTO: RK11-P-2003-000036
TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PRESIDENTE: ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO
ESCABINOS: LUIS WENCESLAO JIMENEZ Y OSCAR QUIROZ
ACUSADO: KELWIN JOSE LOPEZ CEDEÑO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE (ART 407 DEL CODIGO PENAL)
VICTIMA: LEONARDO JOSE LOPEZ MATA (occiso)
FISCAL: ABG. JESUS MANUEL MANEIRO (FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO)
DEFENSA: ABG. SANDRA KASSIS (DEFENSOR PÚBLICO PENAL)
SECRETARIA: ABG. CARMEN MILANO
Visto en Juicio Oral y Público, celebrado los días 10, 24 y 25 de noviembre de 2004 el presente asunto, incoado por la Vindicta Pública (Fiscal Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre), representada por el Abg. Jesús Manuel Maneiro, en contra del acusado KELWIN JOSE LOPEZ CEDEÑO, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.586.020, obrero, nacido en fecha 25-07-83, natural de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, residenciado en el sector Guarama del Medio, calle Principal, casa sin numero, a quien el referido Fiscalía acusó como autor del delito de Homicidio intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE LOPEZ MATA(occiso).
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; actuando como Tribunal Mixto, conformado por el Abg. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, como Juez Presidente y los ciudadanos LUIS WENCESLAO JIMENEZ Y OSCAR QUIROZ, como Escabinos, en el ejercicio de la participación ciudadana pasa a dictar el pronunciamiento del texto integro de la sentencia correspondiente en los términos siguientes:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En las audiencias celebradas en las fechas señaladas los hechos y circunstancias objetos del Juicio, quedaron fijados de la siguiente manera: El Ministerio Público procedió a presentar y formular la acusación en los siguientes términos:
“Ratifico el escrito de Acusación, presentado en fecha 25-05-03, en contra del acusado Kelwin José López Cedeño identificado en actas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonardo José López Mata (occiso), igualmente ratifico todas y cada una de las pruebas ofrecidas en la oportunidad correspondiente y en el desarrollo de presente debate quedará demostrada la responsabilidad del acusado. Es todo.”
Seguidamente la Defensa expone:
“Solicito al tribunal detallar cuidadosamente todos los testigo quienes demostraran la inocencia de mi defendido. Es todo.”
Ahora bien el acusado KELWIN JOSE LOPEZ CEDEÑO, debidamente impuesto del Precepto Constitucional en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
“Por ahora no voy a declarar.- Es todo".-
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
Conforme a lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas y a tal efecto se comenzó de la siguiente manera:
PRIMERO: Deposición de la testigo Celina Barreto, quien expuso:
“Sobre las generalidades del hecho, manifiesta que él imputado es inocente, él me estaba comprando unos pollos en el mercado. Es todo".
SEGUNDO: Deposición de la testigo Nela Elvira Tortolero, quien expone:
“Sobre las generalidades del hecho”. Es todo”.
TERCERO: Deposición de la testigo Roselis González, quien expuso:
“Sobre las generalidades del hecho”. Es todo”.
CUARTO: Deposición la testigo Yosmari Fuentes quien expuso:
“Sobre las generalidades del hecho”. Es todo”.
QUINTO: Deposición de la testigo Grisel González, quien expuso:
“Sobre las generalidades del hecho en horas de la mañana llegaron unas personas (Leonardo) para tumbarlos ranchos, luego se presento una pelea Es todo”.
SEXTO: Deposición de la testigo Adelaida Fuentes Astudillo, quien expone:
“Sobre los hechos y manifiesta y manifiesta que Leonardo estaba hablando conmigo y luego la señora Nela y le dijo que actuara. Es todo.”
SEPTIMO: Deposición de la testigo Luisa Bogan, quien expone:
“Ese día estábamos hablando con Leonardo y luego la señora Nela le habló y el se puso agresivo y comenzó a disparar. Es todo.”
OCTAVO: Deposición del testigo Eduardo Amador Mata Cedeño, quien expone:
“Yo fui a Guarama a pasar un día y bajamos a tumbar un rancho que estaba en las tierras de la señora Nela, luego vino la policía y los mando a desalojar, después que se fue la policía este señor y Nando tuvieron una discusión. Es todo”.
NOVENO: Deposición de la Experto Anselma López, quien expone:
”Realice la Autopsia de Ley. Es todo.”
DECIMO: Deposición del Testigo Edgar del Valle López, quien expuso:
“Ese día yo arreglaba mi carro y el fallecido salio con un armamento y le dije que tuviera cuidado y me dijo que me apartara y cuando volteé estaba tirado en el piso, es todo”.
DECIMO PRIMERO: Deposición del testigo Ismerwin José Lugo, quien expuso:
“Yo me encontraba en el pueblo en moto y la mande a revisar y luego me fui. Es todo”.
DECIMO SEGUNDO: Deposición del Testigo Juan Carlos Fuentes, quien expone:
“Sobre las generalidades del hecho. Es todo”.
DECIMO TERCERO: Deposición del Testigo Wishco Morales, quien expone:
“Sobre las generalidades del hecho “Sobre las generalidades del hecho. Es todo.”
DECIMO CUARTO: Deposición del testigo Pedro Luis Mata Cedeño, quien expone:
“Sobre las generalidades del hecho. Es todo.”
DECIMO QUINTO: Deposición de la testigo Lisbeth Bello, quien expone:
“No se nada, porque me encontraba en el mercado en ese momento. Es todo.”
DECIMO SEXTO: Jesús Alejandro Tortolero, quien expone:
“El día 16-07-02 fuimos a hacer un sancocho al terreno de mi mamá, fuimos tumbamos el alambre y estábamos pelando verdura, luego el tubo discusión con un chamo, y lo apuntaron con un chopo, como a las 11:00 se para Nano y se pone hablar con la señora mayor, después este señor le dio una cachetada a Nano y demás generalidades del hecho, Es todo”.
DECIMO SEPTIMO: Deposición del testigo Andrés Silva, quien expuso:
“Sobre las generalidades del hecho. Es todo.”
DECIMO OCTAVO: Deposición del funcionario Juan Rodríguez, quien expuso:
“Sobre las generalidades del hecho, ya que se encontraba de guardia y recibió llamada informando la novedad. Es todo.”
DECIMO NOVENO: Deposición del funcionario Carlos Rodríguez, quien expuso:
“Sobre las generalidades del hecho, ya que se encontraba de guardia. Es todo.”
Fue incorporada para su lectura la AUTOPSIA DE LEY.
Se declaró cerrada la fase de recepción de las pruebas precediéndose en consecuencia, a dar inicio a las argumentaciones finales cediéndole la palabra en primer lugar a la Abg. Jesús Requena Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público:
“Es evidente la culpabilidad del acusado tal como se pudo evidenciar en la declaración del testigo presencial Jesús Alejandro Tortolero, quien manifestó claramente lo que paso ese día, de los expertos, y todo lo presenciado en esta sala por eso solicito sea condenado el acusado como culpable del hecho investigado y por ultimo solicito se haga justicia en el presente caso de homicidio simple es todo”.
Seguidamente la defensa expuso sus conclusiones, Quien inicio manifestando:
“Se han omitido circunstancias de índole fundamental en esta sala, se demostró mentira en la declaración de Jesús Alejandro Tortolero, para concluir existiendo en esta sala contradicción de los 15 testigos, es decir hay dudas en la culpabilidad de mi representado, por lo que se debe aplicar el in dubio pro-reo, Pido en nombre de la justicia que en el momento de deliberar Absuelvan al acusado, ya que no se demostró su culpabilidad. Es todo”.
Seguidamente y se paso a la Replica, la juez le cede la palabra al fiscal del Ministerio publico quien en ejercicio su derecho a replica, igualmente la defensa quien en ejercicio su derecho de Contra Replica.
Seguidamente la juez le cede la palabra a la ciudadana Karen López hermana del occiso, manifestó querer declarar, solicitando se haga justicia.
Seguidamente el acusado manifiesta querer declarar y una vez impuesto del precepto constitucional expuso: dijo ser y llamarse Kelwin José López, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-07-83 hijo de Ursula Cedeño y Simón López y expone: yo no me encontraba en el lugar de los hachos por que yo estaba trabajando, y soy inocente de lo que me culpan es todo.
Este Tribunal Mixto Primero de Juicio, valorando las pruebas evacuadas en el debate, conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, así como escuchados los alegatos esgrimidos por las partes, declara. Que no quedó demostrado contundente y plenamente que el día 16 de Marzo del 2003, en el sector Guarama del medio, el ciudadano Kelwin López, a raíz de una invasión en los terrenos, propiedad de la ciudadana Nela Tortolero, le impactó con varios disparos, ocasionando la muerte al ciudadano José Leonardo López.
No quedó demostrado que el acusado haya ejercido acciones propias del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tal convencimiento lo obtiene éste Tribunal por consenso, entonces respecto a la responsabilidad penal del acusado, se pasa a hacer un análisis de los medios probatorios evacuados durante el Juicio Oral y Público, tendientes a demostrar la autoría material de los hechos objetos del juicio que soportan la presente sentencia, ante tal señalamiento éste Tribunal entra a conocer el contenido de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate.
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Con las declaraciones de los testigos, CELINA BARRETO, ROSELIS GONZALEZ, YORMARI FUENTES, NELA ELVIRA TORTOLERO, GRISEL GONZALEZ, ADELAIDA FUENTES, LUISA BOGAN, EDUARDO AMADOR MATA CEDEÑO, EDGAR DEL VALLE LOPEZ, JUAN CARLOS FUENTES, ANDRES SILVA, PEDRO LUIS MATA CEDEÑO, WISHCO MORALES, quienes fueron contestes al mencionar, que el ciudadano KELWIN JOSE LOPEZ CEDEÑO, para el momento de los hechos no se encontraba en el sitio del suceso, igualmente fueron contestes al señalar que no vieron a kelwin disparar a Leonardo. En consecuencia se le da todo el valor probatorio.
SEGUNDO: Con la declaración de la experto Anselma López, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, se dejó constancia que había dos orificios de entrada de perdigones en el cadáver. Ciertamente realizó la autopsia de Ley, se le da todo el valor probatorio.
TERCERO: En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos IISMERWIN LOPEZ y LISBETH BELLO, se desestiman por cuanto no se encontraron en el lugar de los hechos, en consecuencia no se le da ningún valor probatorio por no aportar nada al esclarecimientos de los hechos.
CUARTO: Con las declaraciones de los funcionarios JUAN RODRIGUEZ Y CARLOS RODRIGUEZ, ciertamente se encontraban de guardia, la cual recibieron una llamada informando de la novedad igualmente se dejó constancia de las características del sitio del suceso y del cadáver de lo dicho por estos funcionarios, no aportaron nada al esclarecimiento del hecho, por lo tanto se desestima.
QUINTO: Con la declaración del Testigo Jesús Alejandro Tortolero,
Quien señala al acusado como el que le disparó al hoy occiso, siendo el único testigo que señala como culpable al ciudadano KEIWIN JOSE LOPEZ CEDEÑO, contradiciéndose con los 15 testigos evacuados, en consecuencia hay dudas en la culpabilidad del acusado.
De la pruebas evacuadas, quedaron demostrados tales hechos, pero los jueces que conformamos este Tribunal Mixto de Juicio, consideramos por consenso que no quedó demostrado el delito atribuido por el representante del Ministerio Público fuera cometido por el acusado KELWIN JOSE LOPEZ CEDEÑO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Es procedente entrar a analizar los hechos, a la luz de las normas que componen el ordenamiento jurídico penal en los siguientes términos:
La acusación formulada por el Ministerio Público imputa al acusado KELWIN JOSE LOPEZ CEDEÑO, en |a comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en éste sentido es menester, analizar el contenido del citado artículo en relación con los hechos debatidos en el juicio.
Dispone el artículo 407, lo siguiente:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penada con presidio de doce a dieciocho años.
Y como quiera que este Tribunal consideró, que la conducta asumida por el acusado, no encuadra dentro de ninguno de los supuestos contenido en el articulo antes señalado, es decir no existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados y el tipo Penal de Homicidio Intencional Simple; pues no quedó probado en el desarrollo del juicio Oral y Público, que la muerte del ciudadano LEONARDO JOSE LOPEZ MATA, resultaron exclusivamente de la acción desplegada por el acusado, toda vez que no se determinó que fue quien realizó los disparos, por estas razones no se configuró el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por la razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este, Tribunal Mixto de Juicio N° 01 constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por; CONCENSO ABSUELVE al ciudadano KELVIN JOSE LOPEZ CEDEÑO, quien es Venezolano, de 21años de edad, soltero, nacido en fecha 25-07-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.586.020, de profesión obrero, Natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, residenciado en el Sector Guarama del Medio, calle Principal casa sin numero, del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, imputado por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reserva el lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su inmediata Libertad. Remítase el presente asunto a la fase de Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. PUBLIQUESE. En la Ciudad de Carúpano a los catorce días del mes de diciembre del dos mil cuatro años 194° y 195° de la Federación.
La Juez Primero de Juicio
Los Escabinos
Abg. Florvidia Perdomo
Luis Tineo
Oscar Quiroz
La secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano
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