REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006252
ASUNTO: RP11-S-2004-006252


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia para oír al imputado este Tribunal Quinto de Control Penal se pronuncia en presencia de las partes de la forma siguiente: Oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre, y lo alegado por la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Núñez y analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en El Código Penal Vigente, en su articulo 454, ordinal 4°, hecho ocurrido en perjuicio de la Ciudadana: Rosa Jacqueline Sulbaran Zapata, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 29 de Diciembre de 2004, tal como se puede observar del acta policial, suscrita por el funcionario Sargento Nerys Marval. Dicho delito le es imputado a las ciudadanas: Dorisbel José Martínez Tillero y Maribel Del Carmen Jiménez. Segundo: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre y por la Defensora Pública Penal, Abg.Annia Núñez, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Siete (7) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4° del Código Penal Vigente, Tercero: En cuanto a la calificación del delito este Tribunal decreta El Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 4° del Código Penal Vigente y el procedimiento a aplicar sería el procedimiento ordinario por considerar que cumple con los extremos de Ley, establecidos en el referido articulo. Cuarto: Se Insta al Fiscal Segundo del Ministerio Público para que ubique al Ciudadano: TACO y a la hermana de la Imputada: Maribel Del Carmen Jiménez, para que rindan declaraciones en su debida oportunidad.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata de las imputadas:Dorisbel José Martínez Tillero y Maribel Del Carmen Jiménez, portadoras de las Cédulas de Identidad N° 16.932.283 y 14.174.986, respectivamen en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°; en consecuencia el procedimiento a aplicar es el procedimiento ordinario y se califica el delito como Hurto Agravado. Así mismo se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensora Pública. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control,

Abg. Luisa Elena Vargas El secretario

Abg. Josanders Mejías