REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006251
ASUNTO: RP11-S-2004-006251
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD
Oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, y lo alegado por la defensora Pública Penal, y analizados como han sido las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su articulo 36, hecho ocurrido en perjuicio de la Colectividad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 28 de Diciembre de 2004, tal como se puede observar del acta policial, suscrita por el funcionario Raúl José Jimenez. Dicho delito le es imputado a los ciudadanos: Orlando José Pereira Contreras y Julio José Osuna Quijada. Segundo: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre y por la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Nuñez, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Tercero: En cuanto a la calificación de Flagrancia este Tribunal decreta la Aprehensión como Flagrante y el procedimiento a aplicar sería el procedimiento ordinario por considerar que cumple con los extremos de Ley, establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda se practique el examen toxicológico de los imputados Orlando José Pereira Contreras y Julio José Osuna Quijada.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata de los imputados Orlando José Pereira Contreras y Julio José Osuna Quijada, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°; en consecuencia el procedimiento a aplicar es el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como Flagrante. Así mismo se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre y a la Defensora Pública. Líbrense las correspondientes boletas de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Dra. Luisa Elena Vargas
La Secretaria
Abg. Paola Di Bisceglie
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