REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL PENAL.


Carúpano, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004090
ASUNTO: RP11-S-2004-004090


AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, de fecha 09/09/2004 presentada por ante este Tribunal Quinto de Control Penal, por el Fiscal Séptimo Auxiliar Abg. PEDRO NAVARRO, a favor de Juan Carlos García Brito, portador de la cedula de identidad N° 3.697.689 interpuesta por el presunto agraviado: Richard José Cazorla, venezolano, casado, de profesión Fiscal del Ince, residenciado en la Av.: Perimetral, Urbanización Bermúdez, Bloque 8, Letra “D”, piso 02, Apartamento 18, Cumaná Estado Sucre, conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados por la victima no revisten carácter penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: el hecho imputado no se pueden encuadrar dentro de ningunos de los presupuestos que contempla nuestro Código Penal, ya que los mismos no son tipificados como Delitos, ya que lo único que se encuentra es el incumplimiento de un Contrato Civil entre los Ciudadanos: Richard José Cazorla (Victima) identificada anteriormente y Juan Carlos García Brito, portador de la cedula de identidad N° 3.697.689.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA realizada al Ciudadano: Juan Carlos García Brito, antes identificado, de conformidad con el artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA Juez Quinta de Control
La Secretaria.

Dra. LUISA ELENA VARGAS. Abg. Heidy Manrique