REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005706
ASUNTO: RP11-S-2004-005706


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signada con el N° RP11-S-2004-005706, seguida en contra de la(s): LEON IRINEO SALAZAR GUILARTE, ARISTIDEZ BACILIO ROMERO, LUIS GEOVANNY RAUSSEO, DOUGLAS JOSE JAIME FUENTES, EDISON RAFAEL VILLARROEL BELNARD, LUIS GERALDO BELNARD Y RICHARD JOSÉ LOPEZ CEDEÑO, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de HACIENDA GUARAMA, hecho ocurrido en fecha 25-03-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la(s): LEON IRINEO SALAZAR GUILARTE, ARISTIDEZ BACILIO ROMERO, LUIS GEOVANNY RAUSSEO, DOUGLAS JOSE JAIME FUENTES, EDISON RAFAEL VILLARROEL BELNARD, LUIS GERALDO BELNARD Y RICHARD JOSÉ LOPEZ CEDEÑO, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de HACIENDA GUARAMA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase el asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. LUISA ELENA VARGAS.


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA LARRABURE