REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005619
ASUNTO: RP11-S-2004-005619


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signada con el N° RP11-S-2004-005619, seguida en contra de la(s):PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de COMPAÑIA LUGAMAR C.A., hecho ocurrido en fecha 14-03-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la(s): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de COMPAÑIA LUGAMAR C.A, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase el asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. LUISA ELENA VARGAS.


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA LARRABURE