REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005345
ASUNTO: RP11-S-2004-005345


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Dra. GABRIELA FLORES, en su carácter de Fiscal Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, signada con el N° RP11-S-2004-005345, seguida en contra de la(s):SAMUEL JOSUE GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE DIAZ, hecho ocurrido en fecha 22-04-99, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la(s): SAMUEL JOSUE GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE DIAZ, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase el asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. LUISA ELENA VARGAS.


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA LARRABURE