REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005204
ASUNTO: RP11-S-2004-005204

Celebrada la audiencia para protección a la victima del día 21 de diciembre del presente año y, mediante la cual la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Linda Montero, quién solicita medida Cautelar estabelcida en el artículo 39 ordinales 1°, 3°, 5°, y 9° de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia, contra el ciudadano Anibal José Rondón Marcano, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, prevista y sancionado en los articulos 4,5,6 y 20 de la Rferida Ley, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Albino Rojas, a lo que la defensa por su parte solicitó medida cautelar.
EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE

Este Tribunal Cuarto de Control Observa, que de las actas de investigación presentadas por la Fiscalia Primera del Minisetrio Público se evidencia la preseunta comisión de un hecho punible, como lo son los establecidos en los articulos 4,5,6 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito ya que presuntamente se cometió el dia 16 de octubre del 2004, contra la ciudadana Carmen Elena Albino Rojas.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO

Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del ciudadano Anibal José Rondón Marcano, como lo es: Primero: Acta contentiva de la declaración de la victima Carmen Elena Albino, ante la Fiscalia del Ministerio público, quién maniesta que: el sábado 16-10-04, fué objeto de maltrato Psicológico por parte de su cónyuge Anibal Rondón. Segundo: Acta contentiva del inicio de la Averiguación penal por parte del Ministerio Público. Tercero: Declaración de la victima ante este Tribunal, quién manifiesta que fué golpeada por su cónyuge, quién también golpeó a la victima. Cuarto: Declaración del imputado ante este Tribunal, quién manifiesta que si golpeó a su Hija, con una bofetada.

DISPOSITIVA:

Por todo lo razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta con lugar la medida cautelar solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público al ciudadano Anibal José Rondón Marcano, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.872.531, domiciliado en la calle Principal de Cangrajal N° 10, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicoógica, previstos y sancioando en los articulos 4,5, 6 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elene Albino, en consecuencia se ordena al ciudadano Anibal Rondón Marcano a salir inmediatamente del domicilio conyugal establecido en la calle Principal de Cangrejal N°10 del Municipio Andrén Mata del Estado Sucre, por un periodo de Tres (3) Meses y la prohibición de acercarse a la Victima y su residencia. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

Dada y sellada y firmada a los 22 días del mes de diciembre del 2004.

Juez Cuarto de Control

Abg. Carmen Marisandra Milano Agreda
El secretario

Abg. Daniel Salazar