REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005831
ASUNTO: RP11-S-2004-005831


Vista en audiencia de presentación celebrada en fecha 02-12-2004, donde la Fiscal de Drogas Encargada del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. Cristina Mijares,solicitó al Tribunal que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano Denny José Lugo Serrano, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó igualmente se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 248 y así mismo se siga el presente procedimiento por la vía ordinario.
estando presente la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis, es por lo que éste Tribunal en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y analizadas como han sido las actas que cursan en la presente causa, donde se observa que el acta de procedimiento realizada por la Brigada Motorizada Andrés Eloy Blanco, cuando los funcionarios proceden a la revisión corporal del ciudadano Denny José Lugo Serrano se violó lo establecido en los artículos 202 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal en lo relativo a la advertencia acerca de la sospecha y del objeto buscado, como también lo referido a los testigos imprescindibles para que avale el procedimiento policial; por otro lado las actas de entrevistas de la ciudadana Acosta Omaira Josefina, Jiménez Lidia del Valle en nada comprometen al referido ciudadano en el delito calificado por el Ministerio Público; así mismo tenemos acta de procedimiento en donde la sustancia presuntamente incautada al ciudadano Denni José Lugo Serrano en la prueba de orientación (Narcotex) arrojó indicativo positivo para cocaína, sin embargo al no cumplirse con los requisitos indispensables para la inspección corporal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, Decreta la nulidad de la referida acta de procedimientosólo en lo relativo a la inspección corporal, realizada por los funcionarios de la brigada Motorizada, adscrito a la región policial N° 03 en conformidad con los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, por no haber fundados y plurales elementos para estimar que él mismo ha tenido participación en el hecho imputado por el Ministerio Público, es por lo que acuerda la libertad plena del ciudadano Denny José Lugo Serrano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.956.176, nacido en fecha: 21-12-82, soltero, domiciliado en: San Martín Veintidós de Agosto, casa s/n, Frente la Cruz. Carúpano, hijo de Maria de Serrano y Leonardo Lugo, de profesión u oficio obrero. Se libró boleta de libertad y junto con oficio se remitió al Comandante de Policía de ésta ciudad. .
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Lourdes María Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. Maria M Acosta