REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005818
ASUNTO: RP11-S-2004-005818


Vista la audincia de presentación celebrada en fecha 01-12-2004, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscri´pción Judicial del Estado Sucre Abg. Maria J Urdaneta, solicito escuchar al ciudadano Alcalá Larez Gilbert del Jesús, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por un delito Contra Las Personas ( Lesiones Personales Menos Graves) previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal,solicitandole la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal,estando presente la Abog Sandra Kassis en su carácter de Defensora Pública Penal, es por lo que éste Tribunal en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y analizadas como han sido las actas que cursan en la presente causa, se observa Primero: una trascripción de novedad del Cuerpo de Investigaciones Penales Cientifícas y CriminalísticasI, Carúpano, donde en transmisión radiofónica informa el funcionario Cabo 2° José Martínez de guardia en el Hospital General de ésta ciudad informando que había ingresado el adolescente Jhonatan Subero presentando una herida por arma de fuego; así mismo acta contentiva de inspección técnica realizada en la calle independencia, via pública, de Canchuchú viejo de esta ciudad, en donde en la dirección antes mencionada en sentido Norte se encuentra una casa de color verde, residencia de la familia Marcano donde se visualizó dos ventanas y en la primera de ellas dos impactos de balas en forma rasante y en la pared del lado izquierdo se encuentra incrustado un segmento metal color gris el cual fue recolectado por ese organismo, un reconocimiento al referidosegmento metalico; acta de procedimiento de la región policial N° 3, en donde se explana diligencia policial y la retención del ciudadano Alcalá Larez Gilbert del Jesús a quien de la revisión corporal le fue incautado una vicera de color rojo y blanco; igualmente tenemos acta de entrevista de la adolescente Lucia del Carmen Pastrano Gutiérrez, quien a una de las preguntas del funcionario de la Región Policial N° 03, Que si reconoce a la persona que disparó? contestó si era una persona de color moreno, alto, tenia una camisa amarilla y el pantalón rojo. Igualmente acta de entrevista al adolescente Jhonatan José Subero, quien a una de las preguntas de la entrevista de que si conoce a las personas que efectuó el disparo contestó si es una persona bajito, gordito y moreno y el otro es una persona con espinillas en la cara, y se le pregunto con respecto a la vestimenta contestó si uno de ellos tenia un pantalón rojo y el otro una camisa amarilla; reconocimiento N° 367 del mismo cuerpo investigativo, realizado a una prenda denominada gorra y a un velocípedo; desprendiéndose de las actuaciones presentadas al efecto videndi por el Ministerio Público y de lo declarado en ésta sala por el Ciudadano Alcalá Larez Gilbert del Jesús que a pesar de la novedad antes referida nos encontramos que no tenemos evaluación Médica alguna y del resultado de las demás actas no tenemos suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano presente en sala haya tenido presunta participación en la comisión de algún hecho punible, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia En Nombre de la Republica Y por Autoridad de la ley Acuerda su libertad sin restricciones del ciudadano Gilbert del Jesús Alcalá Larez, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.373.254, nacido en fecha: 30-03-85, soltero, domiciliado en: Primero de Mayo, calle Bolivar, casa N° 31. Carúpano, hijo de Gilberto Alcalá y Mirilla J Larez, de profesión u oficio ayudante de carpintería. Se libró boleta de libertad y junto con oficio se remitió al Comandante de Policía de ésta ciudad.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Lourdes María Salazar Salazar



La Secretaria

Abg. Maria M Acosta