PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006137
ASUNTO: RP11-S-2004-006137


Vista la audiencia de presentación celebrada en fecha 17-12-2004, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscrípción Judicial del Estado Sucre Abg. Maria J Urdaneta, solicitó escuchar al ciudadano Francisco Eligio Yañez, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por un de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia,solicitandole la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Organico Procesal Penal y que se califique la flagrancia, estando presente la Abog Sandra Kassis en su carácter de Defensora Pública Penal, es por lo que éste Tribunal en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y analizadas como han sido las actas que cursan en la presente causa observa: Denuncia interpuesta por Dalys Tibisay López, donde manifiesta que encontró en el interior del segundo cuarto a su concubino , los dos estaban desnudos y este estaba encima de la niña. Así mismo acta de entrevista a la ciudadana Mercedes Josefina Cedeño Mendez, quien manifestó que cuando ella habrío la cortina de un cuarto fue cuando vió a Francisco Yañez, que se paraba de una cama donde tenia acostada a la hija de Dailys, de nombre Dairobys Aniuska López, como de 07 años , la niña tenia las blumitas rodadas y el tenia el miembro


parado y se lo estaba limpiando ......... Acta de Investigación penal suscrita por el funcionario Antonio Mundarain practicada por el Cuerpo de Investigaciónes Cientifica Penales y Criminalistica Sub Delegación Estadal Carúpano. A pesar de la novedad antes referida nos encontramos que no tenemos evaluación Médica alguna,ni resultado de las diligencias ordenadas.aún así considera quien decide que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como lo es uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, el cual merece pena privativa de libertad, ya que los hechos ocurrieron recientemente, igualmente se encuentra en las actas elementos de convicción para considerar que el ciudadano Francisco Eligio Yañez, ampliamente identificado en actas ha sido autor o participe del hecho punible; encontrandose de esta forma lleno los dos primeros requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , no habiendose acreditado el último de los mismos; es decir, el peligro de fuga o de obstaculización; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la ley Acuerda Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Francisco Eligio Yañez, cédula de identidad N° 5.914.235, nacido en fecha 10-10-66, hijo de Dionicia Yañez y Francisco Cedeño, domiciliado en Vía Tocuyito, Los Almendrones, Rio Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre , con presentación cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo , por el lapso de seis meses. Se califica la aprehensión como flagrante, acordandose seguir por los tramites del procedimiento ordinario. Se libró boleta de libertad y junto con oficio se remitió al Comandante de Policía de ésta ciudad y Oficio al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. Carmen Marisandra Milano
El Secretario
Abg. Daniel Salazar