REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Cuarto Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005479
ASUNTO: RP11-S-2004-005479

Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-5479, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Alida Margarita González de Peña hecho ocurrido en fecha 10-04-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


ABG.Carmen Marisandra Milano EL SECRETARIO,


ABG.Jesús Garcia