REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005988
ASUNTO: RP11-S-2004-005988

Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 13-12-2004, donde el Representante de La Vindicta Pública Abg. Wilfredo Dania, en su carácter de Fiscal de Drogas, solicita la privación judicial preventiva de libertad contra la ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO , por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas , en perjuicio de la Colectividad, oído como ha sido la declaración de la imputada y los alegatos de la Defensa, representada en este acto por el Abog. Luis Felipe Leal, en su condición de Defensor Privado Penal; éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siquiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter garantista de regulador de la acción penal: Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa:
Que efectivamente el acta de procedimiento de fecha 11-12-04 suscrita por el funcionario Yoel Brito en donde se narra la forma en que fué detenida la ciudadana imputada, de la misma se evidencia que se violó lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la advertencia que deben hacerle los funcionarios policiales a los ciudadanos cuando van a practicar las inspecciones corporales, aunado a ello a pesar de solicitar la flagrancia por parte del ministerio público, éstas inspecciónes deben hacerse en presencia de dos testigos hábiles, para así cumplir con las garantias que se deben a todo proceso establecido en el código ogánico procesal penal y en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, es por lo tanto que se decreta la nulidad absoluta de la referida acta de procedimiento en conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal ;por lo demás a criterio de quien aqui decide no existen otros elementos de convicción para estimar que la imputada ha tenido participación en el hecho púnible imputado por el miniterio público. y por cunato no hay mas nada que analizar éste Tribunal Cuarto de Control Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivriana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la libertad sin restricciones de la ciudadana Rosa Del Valle Martínez Cedeño, quien es venezolana, nacido en fecha 04-12-58, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°6.177.857, hija de José Narciso Martinez y Gabriela Cedeño , de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio Sucre, calle Aristiguieta, de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre. Se libró la correspondiente boleta de libertad, y con oficio se ordenó remitir al Comandante de Policia, remitase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la corespondiente fiscalia y se acuerda la copia solicitada.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes María Salazar Salazar

La Secretaria

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Abg. Emma Caserta