Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005810
ASUNTO: RP11-S-2004-005810


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Primero (Aux) del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-005810, seguida en contra de NILSON JOSE LOPEZ MOLINA, por la comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 29-06-02, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Abg. Paola Di Bisceglie