REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006249
ASUNTO: RP11-S-2004-006249


En el día de hoy 28 de Diciembre del año 2004, se realizo la audiencia para oir imputados y el Tribunal se Pronuncio en presencia de las partes de la manera siguiente: Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, como lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la detención del imputado como flagrante y ordena que el procedimiento a seguir sea el ordinario, de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P, asi mismo se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Lucas Rafael Morantes Gómes, Venezolano, de 30 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, cedula de identidad N° 11.443.223, Nacido en Fecha 14-11-74, residenciado en el Sector Bella Vista, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, hijo de Petra Gómez y de Lucas Morantes, por la presunta comisión del delito de de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupecientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; Quien deberá cumplir con un régimen de presentación cada ocho (8) días por el lapso de seis (6) meses, por ante la Comandancia de Policia de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de Practique el examen toxicológico al imputado, así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese los correspondientes oficios junto con Boleta de Libertad.
El Juez Tercero de Control

Abg. Ignacio López
El Secretario

Abg. Carlos Rivero