REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006248
ASUNTO: RP11-S-2004-006248
En el día de hoy se realizo la audiencia para oir imputados y el Tribunal se pronuncio en presencia de las partes de la manera siguiente: Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, como lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la detención del imputado como flagrante y ordena que el procedimiento a seguir sea el ordinario, asi mismo se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Geibol Luis Franco, Venezolano, de 27 años de edad, de profesión u Oficio Albañil, cedula de identidad N° 15.555.193, Nacido en Fecha 14-04-79, residenciado en calle Freites N° 14, Urb. Primero de Mayo, Carúpano Estado Sucre, hijo de Zulay Franco y de Luis Urrieta, por la presunta comisión del delito de de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupecientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; Quien deberá cumplir con un régimen de presentación cada ocho (8) días por el lapso de seis (6) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de Practique el examen toxicológico al imputado, así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese los correspondientes oficios junto con Boleta de Libertad.
El Juez Tercero de Control
Abg. Ignacio López El Secretario
Abg. Carlos Rivero.
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