REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006247
ASUNTO: RP11-S-2004-006247
En el día de hoy 28 de Diciembre del año 2004, se realizó la audiencia para oir imputado y el Tribunal se Pronuncio en Presencia de las partes de la manera siguiente: Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, como lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JUAN CARLOS MARCANO Gómez, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 12.636.662, de 27 años de edad, soltero, residenciado al frente de la zona industrial al frente de la Bodega del Señor Luis Díaz y a tres cuadras del modulo policial casa s/n, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de Homicidio Simple en Grado de Cooperador Inmediato y Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en los artículos 407 y 417 del Código Penal en perjuicio de Jesús Alberto Cabello y Danny José Brito, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (8) días por el lapso de seis (6) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que tome entrevista a la ciudadana Eva Marcano Gómez, así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese los correspondientes oficios junto con Boleta de Libertad.
El Juez Tercero de Control
Abg. Ignacio López
El Secretario
Abg. carlos Rivero.
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