REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000272
ASUNTO: RP11-P-2004-000272


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAUSA : RP 11-P-2004-000272
JUEZ : Abg. Ygnacio López
IMPUTADO: Sergio Agustín Santana Navarro
VICTIMA : Luisana Carolina Rodríguez Martínez
DEFENSOR : Abg. Sandra Kassis
FISCAL Abg. María Josefina Urdaneta
DELITO: Abuso Sexual de Niños y Lesiones Personales Leves
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION HECHOS ARTICULO 376 DEL
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2004-000272, el día 20 de Diciembre del 2004, en la cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público DRA. María Josefina Urdaneta, acusó formalmente al ciudadano Sergio Agustín Santana Navarro, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual de Niños, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Niña Luisana Carolina Rodríguez Martínez, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Seguidamente intervino el acusado Sergio Agustín Santana Navarro, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.
Intervino la Defensora Público Penal DRA. SANDRA KASSIS, quien expuso: “Oida la admisión de hechos por parte de mi defendido, solicito la imposición inmediata de la pena, con la rebaja correspondiente establecida en el articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo solicito se acuerde una medida cautelar de libertad a mi defendido de las establecidas en el articulo 256 Ejusdem.
Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado Sergio Agustín Santana Navarro, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual de Niños, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Niña Luisana Carolina Rodríguez Martínez, se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contrarias a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos imputados, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:
El delito de Abuso Sexual de Niños, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acarrea una pena de un (1) Año a Tres (3) Años, de Prisión, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien como el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, se rebajara un tercio de la pena, que seria Ocho (8) meses que restados a los Dos (2) Años, quedaría la pena en Un (1) Año y Cuatro (4) Meses de Prisión. Asimismo el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, acarrea una pena de Tres (3) a Seis (6) Meses de Arresto, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Cuatro (4) Meses y Quince (15) Días, que sumados a la pena de Un (1) Año y Cuatro (4) Meses, queda la pena en definitiva a cumplir en Un (1) Año, Ocho (8) Meses y Quince (15) Días de Prisión. Por lo que considera este Tribunal que la pena a imponer es de Un (1) Año, Ocho (8) Meses y Quince (15) Días de Prisión, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas por la comisión de los Delito de Abuso Sexual a Niños, de conformidad con el encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el 418 del Código Penal, en perjuicio de la niña Luisana Carolina Rodríguez Martínez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Visto que en el desarrollo de la presente audiencia el acusado Sergio Agustín Santana Navarro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.877.158, Domiciliado en Guayacán de las Flores, Vereda 36, casa N° 07, Sector II. Carúpano del Estado Sucre, expreso su voluntad de admitir los hechos y solicitar la imposición de la pena; es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al ciudadano Sergio Agustín Santana Navarro, ampliamente identificado a cumplir la pena de Un (01) año , Ocho (08) meses de Prisión mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los Delito de Abuso Sexual a Niños de conformidad con el encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el 418 del Código Penal en perjuicio de la niña Luisana Carolina Rodríguez Martínez . Así mismo, por cuanto la pena impuesta no excede de Cinco (05) años , según lo establecido en el articulo 367 del COPP, se le impone al acusado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem ; es decir, de presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Remítase la presente causa al Tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Director del Internado . Oficio al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito. Es todo.-
El Juez Tercero de Control.

Abg. Ignacio López
La Secretaria

Abg Jenny Mata